El 6 de marzo de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual se prescribiría el formulario No. 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, correspondiente al año gravable 2017 o fracción de año gravable 2018. Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios e interesados serán recibidas hasta el 9 de marzo de 2018, a través del correo electrónico: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co.
Los servicios técnicos prestados desde el exterior a favor de una sociedad ubicada en el territorio nacional, y que serán utilizados en el país, estarán sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, con una tarifa de 15 %.
Se mantendrán los términos de exención señalados en la convención incorporada por el derecho interno, mediante la Ley 62 de 1973, puesto que no es viable que este instrumento supranacional se modifique o se vea modificado de manera unilateral por la legislación interna de los estados que lo conforman.
Según lo establecido en el artículo 107-1 del ET, no es posible incluir los pagos al sistema de seguridad social dentro del concepto de deducción en renta por atenciones a clientes, proveedores y empleados.
La Dian, mediante el presente concepto, resuelve dudas entorno al impuesto al carbono en cuatro aspectos relevantes: factores de la tarifa, discriminación en la factura, renglón del formulario y certificado de neutralidad. El formulario 435, renglón 48, se encuentra habilitado para discriminar dicho impuesto.
Mediante el presente concepto, la Dian reitera la obligación de la expedición de factura en las operaciones celebradas entre una persona del régimen común y del régimen simplificado de IVA, en la adquisición de oro; factura que estará gravada bajo la tarifa del 19%.
La Dian, mediante el presente concepto, ratifica que el ingreso que recibe una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por la enajenación de un bien inmueble está sometido a la retención en la fuente del 15 % y la base gravable es la totalidad del pago.
La Dian reitera que las producciones de cine y televisión que se difundan desde Colombia no son beneficiarias de la exención de IVA consagrada en el artículo 481 del ET.
En la presente consulta, la Dian trae a colación el articulo 771-5 del ET, en el que se señalan las condiciones para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables pagados en efectivo.
Mediante el presente concepto la Dian se pronuncia frente a las condiciones para el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Los pagos que superen los 100 UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, con el fin de que puedan ser reconocidos sus efectos fiscales.