El CTCP precisa que el tratamiento contable de las cuotas extraordinarias de una copropiedad se encuentra descrito en la Orientación Técnica No. 15, expedida por esa misma entidad.
Después de clasificarse arancelariamente el aceite, se debe proceder a evaluar si se encuentra o no incluido en los bienes expuestos en los artículos 424, 468-1 y 477 del ET; de no estar incluida su venta en el país estará gravada a la tarifa general de 19%.
Según lo plasmado en el Decreto 2080 de 2000, compilado en el Decreto único reglamentario 1068 de 2015, la connotación de inversión extranjera está sujeta a la información sobre el domicilio o residencia del inversionista fuera del territorio nacional. Debe presentarse la declaración de renta por cambio de titular de la inversión.
El reconocimiento de los instrumentos Financieros (créditos de la casa matriz), esta descrito en la NIIF 9, que hace referencia a la medición de los pasivos financieros, y ejemplificado en la Orientación Técnica No. 8, en armonía con el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.
Ante el incumplimiento de las obligaciones no pagadas de cualquier naturaleza por parte del titular de la información crediticia, las fuentes de dicha información podrán realizar el reporte negativo a las centrales de riesgo. No obstante, deben comunicarlo al deudor o codeudor de manera individual, por lo menos veinte días calendario antes de realizar el reporte, con el fin de que el titular, en este tiempo, pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. La mencionada comunicación podrá enviarse sin la exigencia que sea por correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes, o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999.
La sección 35 del Estándar para Pymes especifica que se deben separar los efectos generados en la transición a Normas Internacionales de Información Financiera, por el cambio de las políticas contables de aquellos generados en la corrección de errores contables relacionados con el marco de información financiera anterior.
La Superintendencia de Sociedades señala que, en su gran mayoría, los papeles de comercio pueden ser objeto del derecho de inspección; sin embargo, algunos de dichos papeles podrían resultar cobijados por la restricción legal señala en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, en la medida en que incorporen o respondan a un secreto industrial, comercial o incluyan datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad; circunstancia que, inexorablemente, queda bajo la responsabilidad exclusiva de la administración, la cual cuenta con todos los elementos de juicio para definir si es posible negar el acceso a la información.
Las entidades clasificadas en el grupo 3 no tienen la opción de re expresar los estados financieros por efectos de errores presentados en periodos anteriores, simplemente deben corregir los errores en el momento en que se encuentren con efecto en el resultado del periodo en el cual fueron advertidos.
El CTCP señala que el revisor fiscal, de cualquier tipo de sociedad perteneciente al grupo 1, debe aplicar de manera obligatoria las normas internacionales de auditoría (NAI) y las normas internacionales de contratos de aseguramiento (NICA), específicamente la NICA 3000, contenida en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.
La Supersociedades precisa que no es condición sine qua non, para la aportación de una sucursal de sociedad extranjera, que esta se liquide pues la sucursal puede seguir funcionando con todas las características de establecimiento de comercio e, incluso, sin que se perciba la mutación de titular. En consecuencia, una sociedad extranjera puede aportar su sucursal a una sociedad comercial sin necesidad de liquidarla. De acuerdo con lo anterior, el aporte en especie de la sucursal de la sociedad extranjera, no comporta la liquidación de la misma, basta con la cancelación del registro de la inversión por parte de la sociedad extranjera. Dicho esto, efectuado el aporte, cambia el titular de la inversión puesto que ya no será la sociedad extranjera, sino la sociedad colombiana. En el caso en el cual la sociedad extranjera opte por liquidar la sucursal, el aporte se haría en divisas, es decir, aquellas que como resultado del proceso de liquidación, sean retornadas a la casa matriz y reintegradas al país como inversión extranjera, con el fin de adquirir acciones en una compañía.