El CTCP señala que el reconocimiento inicial y el manejo contable del fondo de imprevistos está descrito en la orientación técnica No. 15, en armonía con el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El CTCP señala que el tratamiento contable de los beneficios a empleados se encuentra descrito en la NIC 19 y la NIC 26 contenidas en el marco técnico normativo para entidades del grupo 1, o en la sección 28 del marco técnico normativo para pymes.
La amortización de un pasivo financiero está descrita en la sección 11 Instrumentos Financieros Básicos de la NIIF para Pymes (compilada en el anexo 2 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios), la cual anuncia que solo se dará de baja en cuentas un pasivo financiero cuando este haya extinguido.
La Dian precisa que no es posible afirmar de manera genérica que los servicios u operaciones que prestan los CDLI, se consideran exportables en todos los casos; tampoco se puede afirmar que en ningún evento procede la exención prevista en el artículo 481 del ET, ya que ello dependerá del cumplimiento riguroso de la normatividad tributaria en cada caso concreto.
Dentro del proceso de liquidación voluntaria de una sociedad, el liquidador está en el deber de hacer la provisión de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones contingentes, entre las que se encuentran las laborales en litigio, garantizando de esta manera, el pago de la condena en caso de un fallo desfavorable a aquella. Ahora bien, aunque la legislación no lo prevé expresamente, la Supersociedades considera que efectuada tal operación, es decir, la reserva de los recursos necesarios para el pago de la eventual sanción, y habiéndose realizado el pago de todos los pasivos de la sociedad, no existe impedimento alguno para que se entreguen anticipos a los socios y se continúe el trámite liquidatorio hasta la aprobación y registro de la cuenta final de liquidación pues, se reitera, ya estaría amparada la satisfacción de la obligación contingente.
El CTCP señala que una entidad colombiana puede aplicar un software de origen venezolano, siempre y cuando este cumpla los requerimientos de las normas aplicadas en Colombia, dado que podría haberse construido con fundamento en normas legales distintas.
Al iniciar el proceso de liquidación voluntaria de una sociedad, el liquidador debe publicar un aviso con el fin de informar a los acreedores sociales del estado de liquidación, y luego realizar el inventario, el cual debe conformarse con base en el estado de inventario, con la relación pormenorizada o detallada de todos los activos y pasivos de la sociedad, incluyendo los contingentes o litigiosos, esto es, con toda la información necesaria para su cabal identificación, a fin de establecer la situación financiera de la sociedad en liquidación, las actuaciones a adelantar para recuperar los activos que no se encuentren en su poder, la realización de los bienes, y satisfacer en lo posible las obligaciones ciertas y hacer la provisión para el pago de las que se concreten en el futuro. Cabe señalar que, si una vez terminado el proceso de liquidación privada de una sociedad aparecen activos y/o pasivos no incluidos en el inventario que sirvió de base para el mismo, lo procedente es hacer un inventario adicional, con la individualización de aquellos, la prelación para el pago que corresponda y demás información requerida en las disposiciones legales.
Según lo planteado por la Dian, para que los aportes a los fondos de pensiones de una persona que ya se encuentra jubilada puedan ser tratados como renta exenta, deberán permanecer en el fondo durante el tiempo mínimo que establece la ley o, en su defecto, retirarlos para la adquisición de vivienda.
El parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece que “el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”, solo opera para obligaciones causadas con anterioridad a la admisión del trámite de reorganización y hasta la confirmación del acuerdo. Esto implicará una variación en la calificación y graduación de créditos como en los derechos de voto, y deberá reflejarse en dicha autorización. Esto, en aras de dar claridad y precisión de los valores para la aprobación del acuerdo de reorganización, pues una vez otorgada esta, el pago de tales acreencias quedan supeditadas a lo acordado en el mismo, lo que hace improcedente en esa etapa procesal de ejecución del acuerdo la aplicación de este precepto.
En el evento en que un becario haya sido beneficiado de la condonación de una beca-crédito otorgada para adelantar estudios fuera del territorio nacional, financiada con recursos públicos o por una entidad del Estado, y cuya condonación de la deuda se da en el año 2017, el monto condonado, tratándose de créditos para estudios en el exterior donde se utilizan tasas cambiarias, corresponderá al valor del crédito inicial ajustado a la tasa vigente en el momento de la condonación, y en consecuencia para el año 2017 la condonación del crédito-beca tributariamente debe tratarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.