Al resolver consulta sobre si a los sobregiros bancarios que no generan intereses por acuerdos comerciales entre entidades financieras con el contribuyente les aplica la regla del artículo 118-1 del ET referente a subcapitalización; la Dian precisa que la regla contemplada en dicho artículo es en efecto para los eventos en que se busca la procedencia de la deducción de gasto de los intereses originados con ocasión de deudas. Bajo ese presupuesto, dado que no hay intereses que tengan la connotación de gasto y por lo tanto, no van afectar la declaración del impuesto sobre la renta, estos no hacen parte de las reglas previstas en el artículo 118-1 del ET.
La Dian precisa que los ingresos que reciben los particulares con ocasión de enajenación voluntaria en proyectos de utilidad e interés social no están sujetos a retención en la fuente, porque conforme al parágrafo 3º del art. 61 de la Ley 388 de 1997 no constituyen renta ni ganancia ocasional. Por otra parte, cabe señalar, con respecto a la Resolución 0002684 del 06 de agosto de 2015 que, según lo previsto en el Estatuto Tributario, el daño emergente constituye un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, mientras que el lucro cesante está sometido a la retención prevista en el art. 401-2 ET.
La exención del impuesto sobre la renta por utilidades obtenidas en la enajenación de un inmueble que será destinado a la construcción de proyectos de viviendas de intereses social, será aplicada al titular del inmueble y los ingresos serán causados a la fecha de la escritura pública de dicha propiedad.
En el presente concepto, la Dian tiene presente la consideración del Consejo de Estado, donde infiere que, mientras el valor en aduana de los computadores portátiles o de escritorio importados se mantengan en el rango de las 82 UVT, tales computadores se encontrarán excluidos del impuesto sobre las ventas.
La Resolución 055 de 2017 aplica para autorretención de rendimientos provenientes de títulos con intereses y/o descuentos. Cabe resaltar que dicha resolución plantea los requisitos que deberán cumplir los grandes contribuyentes para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.
La condonación de préstamos o becas para estudios son ingresos no gravados que se registrarán en la cédula de rentas no laborales; si estos fueron otorgados con motivo de una relación laboral, se declararán en la cédula de rentas de trabajo. El monto puede variar si se utilizaron tasas cambiarias.
Un residente fiscal en Colombia que contrate, con la sociedad Intelsat (sin domicilio fiscal en Colombia), un servicio gravado desde el exterior o en el territorio nacional, en el momento del pago o el abono se deberá practicar una retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas del 100%.
El CTCP recuerda que, ante la presencia de amenazas, el contador público debe establecer salvaguardas que minimicen en lo posible el impacto que puedan tener sobre su dependencia.
El CTCP recuerda que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad deberán hacerlo aplicando el marco técnico normativo que les corresponda.
Las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en la Ley 1314 de 2009 y reglamentadas en el Decreto 3567 de 2011; dentro de dichas funciones se observa que el CTCP no tiene facultad legal para pronunciarse sobre las convocatorias de asambleas de una copropiedad.