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Concepto 000070 de 06-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de febrero de 2018

La Dian establece que la utilidad obtenida por la venta de un bien inmueble declarado como utilidad pública y las situaciones relativas a pagos o abonos en cuenta no son objeto de retención en la fuente.

Concepto 0061 de 06-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de febrero de 2018

La Dian informó sobre los documentos necesarios para realizar descuento del IVA en importación de maquinaria pesada para industria básica. Dichos documentos son la declaración de importación y sus soportes.

Oficio 220-013152 de 05-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de febrero de 2018

Los honorarios derivados de los contratos u órdenes de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de carácter privado, celebrados antes de la fecha de iniciación del proceso liquidatorio, no gozan de la protección especial reconocida en la ley al salario como crédito de primera clase, pues tienen una caracterización jurídica distinta, derivada de la naturaleza del vínculo que lo origina, especialmente en cuanto a la autonomía para el desempeño de la actividad contratada. En consecuencia y teniendo en cuenta que tampoco se encuentran enlistados entre los créditos de segunda, tercera y cuarta clase, las sumas correspondientes a estos honorarios carecen de privilegio para su pago y estarían dentro de la categoría de créditos de quinta clase o quirografarios, con la única excepción de aquellos devengados en virtud del contrato de mandato comercial, es decir, el conferido para la celebración o ejecución de actos de comercio. Esto, por disposición expresa del artículo 2277 del Código de Comercio.

Concepto 1825941 de 05-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de febrero de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que los responsables del tratamiento de bases de datos, obligados a registrar las bases de datos personales, son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT y las personas jurídicas de naturaleza pública. Dependiendo de la calidad del responsable se tienen tres fechas para la inscripción de bases de datos, así: 1) hasta el 30 de septiembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT; 2) hasta el 30 de noviembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT; y 3) Hasta el 31 de enero de 2019 para las personas jurídicas de naturaleza pública. En el caso de las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos anteriormente, el registro deberá hacerse dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de su creación.

Oficio 220-013301 de 05-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de febrero de 2018

Las sucursales de sociedades extranjeras no son un ente jurídico distinto de su casa matriz; por tal motivo, no solo carecen de personería jurídica, sino de accionistas propios y de junta directiva; de ahí que, por disposición expresa de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio, las mismas solo cuentan con un apoderado general para atender los negocios en Colombia que actúa como representante, quien deberá tener uno o más suplentes, así como con un revisor fiscal, cuya designación ha de constar en el documento o resolución a través del cual la sociedad extranjera acuerde establecer negocios permanentes en el país. Dicho documento, una vez protocolizado, deberá inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar su actividad. En este orden de ideas, es claro que las referidas sucursales no celebran reuniones de junta de socios o asamblea general de accionistas y, por lo mismo, no están obligadas legalmente a llevar ni a inscribir en el registro mercantil el libro de actas de que trata el artículo 195 del Código de Comercio.

Concepto 0319 de 05-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de febrero de 2018

Según lo establecido en el artículo 115-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 67 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, los contribuyentes que hayan adquirido o importado bienes de capital gravados pueden reducirse en renta el valor pagado por concepto de impuesto sobre las ventas.

Concepto 100 de 04-02-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de febrero de 2018

El CTCP recuerda que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo que va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.

Concepto 094 de 02-02-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de febrero de 2018

Para el reconocimiento de un inventario es indispensable identificar la fecha de la transferencia de beneficios y riesgos del bien. Sin embargo, la fecha de la transacción puede variar de acuerdo con las condiciones pactadas en la operación de compra.

Concepto 109 de 02-02-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de febrero de 2018

Un contrato de fabricación de muebles suscrito con un cliente se asimila más a un contrato de venta de bienes que a uno de prestación de servicios. Esto se debe a que la entidad debe incorporar servicios (mano de obra), junto con los materiales necesarios para su fabricación (madera o metales), con el objetivo de cumplir su obligación contractual de entregar el mueble al cliente. En este caso, el cliente adquiere el control del activo en un momento determinado (cuando se entrega el bien) y no a través del tiempo. En consecuencia, mientras se encuentre en proceso de fabricación, la entidad debe reconocer un inventario de productos en proceso, y el ingreso se reconocerá al cumplirse las condiciones para la venta de bienes, con una contrapartida en un activo financiero (cuenta por cobrar por operaciones comerciales), así como su correspondiente costo de ventas con su respectiva disminución e inventarios.

Oficio 220-012757 de 02-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de febrero de 2018

Para perfeccionar la fusión entre una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad por acciones simplificada, se requiere el otorgamiento de una sola escritura pública contentiva del respectivo acuerdo, así como los demás documentos previstos en el artículo 177 del Código de Comercio, entre los que se enlistan las actas en las que conste la aprobación de la reforma estatutaria por parte de los órganos competentes de cada una de las sociedades involucradas en la misma, atendiendo además, que este documento público debe inscribirse en el registro mercantil del domicilio de las mismas para efectos de publicidad. Sobre el otorgamiento de la escritura pública para formalizar una operación de fusión como la descrita, es preciso observar que, si bien esta formalidad no se exige tratándose en general de las reformas estatutarias de la sociedad por acciones simplificada, sí lo es en todo caso para cualquier modificación de una sociedad de responsabilidad limitada, incluida, obviamente, la fusión en que participe como absorbente o como absorbida; ello implica que deba satisfacerse tal requisito para que el mencionado acto tenga efectos jurídicos respecto de terceros, independientemente de que haya o no involucrados, bienes sujetos a registro.