El CTCP indica que, se considera que un pasivo que se capitalizará en períodos futuros cumple los requisitos para clasificarse como un componente del patrimonio, si: 1) los socios lo manifestaron de ese modo mediante el documento societario respectivo; 2) los socios no pueden requerir a la entidad el reembolso del efectivo, y 3) la entidad emisora del instrumento de patrimonio ha iniciado los trámites para su expedición, tal como lo exige la legislación nacional. Si la totalidad de los anteriores requisitos no se cumple, la entidad debe seguir reconociendo un pasivo financiero. Cabe señalar que la capitalización de pasivos financieros debe presentarse y revelarse adecuadamente en los estados financieros, y constituye una operación que no afecta los flujos de efectivo de la entidad.
El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Dentro de estos, hace referencia a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo público y recolección de basuras.
El CTCP considera que las políticas contables y procedimientos establecidos en la Orientación Técnica No. 15, darán lugar a información financiera relevante y viable por parte de una copropiedad de uso residencial o mixto.
Luego de una extensa revisión a las objeciones de la Presidencia de la República al proyecto de ley mediante el cual se modificaría la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que declare infundadas las objeciones presidenciales, con excepción de la relativa a la violación de irretroactividad de la ley, declarando la constitucionalidad del proyecto de ley objetado, precisando que este tendrá efectos a partir del momento de su promulgación. De manera subsidiaria, en caso de que la Corte Constitucional encuentre fundadas las objeciones relacionadas con el desconocimiento de la sostenibilidad fiscal, ya sea como garantía sustancial, o por la violación de las exigencias formales previstas en el artículo 154 de la Constitución Política, solicita que esa corporación declare la constitucionalidad del proyecto de ley, modulando o difiriendo los efectos del fallo, con el fin de evitar que el marco fiscal se torne en un impedimento de los fines del Estado Social de Derecho al tenor del artículo 334 Superior.
Los ingresos de actividades ordinarias por cuenta propia, comprenden el valor bruto de los ingresos susceptibles de producir aumentos en el patrimonio y los importes recibidos para terceros, como pueden ser el impuesto sobre las ventas, constituyen un pasivo. De otra parte, los costos asociados con estos ingresos se presentan en forma separada en el estado de resultados.
Según lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas solo se podrán asociar a través de convenios interadministrativos, o mediante la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Para la asignación de los profesionales y requisitos de la firma, la entidad deberá dar cumplimiento a la Ley 43 de 1990 y a lo descrito en el anexo cuarto del Decreto 2420 de 2015: Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad y Norma Internacional de Control de Calidad 1, en todos los aspectos relacionado con dicha asignación y el cumplimiento del código de ética.
El CTCP precisa que que los libros de actas de asambleas y de juntas directivas, ante la Cámara de Comercio, es obligatorio. Así pues, debe entenderse que las actas y documentos no inscritos no tienen efectos legales frente a terceros.
Respecto a si las máquinas de gimnasio recibidas por una copropiedad como donación corresponden a un elemento de propiedad, planta y equipo o a un gasto, es importante observar que, por tratarse de un bien mueble no esencial desafectado, sí pueden reconocerse como tal. Adicionalmente, por tratarse de una donación, la contrapartida correspondería con el pasivo diferido (siempre que la donación imponga condiciones que deban ser cumplidas a través del tiempo), o como un ingreso en el estado de resultados, si la donación no impone ninguna condición.
Los estados financieros son responsabilidad de la administración y estos deben estar debidamente certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador público. Además, estos estados son acompañados de la opinión profesional de un contador público que actúa como revisor fiscal de la entidad, y deberán ir bajo los marco técnicos normativos vigentes.