Todos los proyectos de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información (nuevos y modificaciones), son publicados en la página de internet del CTCP, para que los ciudadanos colombianos tengan conocimiento de estos proyectos y puedan participar de las discusiones públicas dentro de los plazos establecidos.
Para reducir el capital de una sociedad, cuando la medida implique un efectivo reembolso de aportes, deben cumplirse los requisitos para ese fin, previstos en el artículo 145 del Código de Comercio; entre ellos se encuentra la autorización de la Superintendencia de Sociedades, en cuyo caso no es necesario que la compañía se encuentre en causal de disolución por pérdidas. Por el contrario, si el propósito de la operación es enervar la causal de disolución por pérdidas que han reducido el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito, de que trata el numeral segundo del artículo 457 del Código de Comercio, es posible disminuir el capital sin necesidad de cumplir los requisitos anotados, puesto que la reducción no implica, en ese caso, un reembolso de aportes; condición que determina el cumplimiento de las condiciones a que alude el artículo 145 del Código de Comercio.
Todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública.
El Banco de la República ratifica que es posible la capitalización de cuentas por pagar por concepto de servicios a favor de una sociedad extranjera y, a su vez, pueden ser registradas como inversión extranjera ante esta entidad.
La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura es inherente a su condición de título valor endosable y, en tal virtud, se encuentra especialmente protegida con el desconocimiento de toda estipulación que de alguna manera la contravenga, y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. Esta máxima de circulación o libre negociabilidad no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquirente de los bienes y servicios de que da cuenta la misma, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular. Así pues, no es factible que las entidades públicas de los órdenes nacional, departamental o municipal se opongan o restrinjan de manera alguna la regla en mención reconocida expresamente a la factura, o exijan requisitos adicionales para su pago.
La Supersociedades precisa que la responsabilidad de los socios en la sociedad anónima se limita al monto de los aportes y, por lo tanto, dentro del proceso de liquidación judicial, las obligaciones sociales se cancelan en orden de preferencia u orden legal de pago hasta el agotamiento de los activos, pudiendo quedar obligaciones insolutas cuyo pago no es posible exigir a los socios, salvo que medien actos defraudatorios. Así pues, la limitación de la responsabilidad de los socios de la sociedad anónima puede desaparecer cuando la insolvencia de la persona jurídica deviene de la realización de actos defraudatorios de cualquier naturaleza o conductas contrarias a derecho, siendo posible a los acreedores con acreencias no satisfechas, demandar el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, para que los socios sean llamados a responder por las obligaciones de la sociedad. Asimismo, el no pago de los dineros recaudados o retenidos por concepto de retención en la fuente, tasas, contribuciones o IVA puede dar lugar al adelantamiento de un proceso pena contra los administradores de la sociedad por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
Aunque los derechos y obligaciones del contador público con la empresa terminan en la fecha en que finaliza el vínculo laboral, es obligación de este dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esta fecha, sin que esto implique que tenga que responder por nuevas situaciones presentadas después de su retiro.
El tratamiento contable de las cuotas ordinarias de las copropiedades, y su respectivos intereses de mora, se encuentra descrito en la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3)”, emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Los requerimientos para la corrección de errores y cambios de políticos contables de una entidad que aplique el marco técnico del grupo 1 están contenidos en la NIC 8, que forma parte del anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen. Ahora bien, tratándose de una entidad del grupo 2, los lineamientos son establecidos en la Sección 10.
El uso de una denominación de origen protegida, está determinado en forma expresa por la Decisión 486 de 2000 para los productos que, estando dentro de la definición del artículo 201 de la norma andina, pretendan mostrarle al consumidor que el bien que se está adquiriendo cumple con los requisitos de suelo, clima, mano de obra, método de producción, etc., que lo hace único y distintivo en el mercado. El uso una denominación de origen protegida no puede darse en forma indiscriminada, ni aplicarse en productos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma andina, pues ello violenta el derecho que tienen los compradores del bien de obtener información correcta y verídica sobre el producto que adquieren, información con la que debería poderse verificar si el bien cumple o no los parámetros de calidad para llevar el título de la denominación de origen protegida.