Cuando dentro de la información de un registro marcario se hace referencia a que existe una “cobertura restringida”, se hace referencia a que los productos y/o servicios concedidos no corresponden a la totalidad de los que componen la clase referenciada en el formulario de registro, sino que se concede el registro para unos productos y/o servicios específicos que se encuentran debidamente delimitados por el titular, es decir, no se conceden derechos por ejemplo, sobre toda la clase 5 de la Clasificación de Niza, sino simplemente sobre fungicidas y herbicidas.
La facultad «ius prohibendi» que tiene el titular de una marca está limitada no solo por los actos consagrados en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, sino también por las limitaciones o excepciones del artículo 157 de la misma normatividad andina, por lo cual los escenarios bajo los cuales puede hacer efectivos sus derechos deben estar en concordancia con estos para evitar extra-limitaciones en su ejercicio. De lo anterior se desprende que el titular de una marca no puede impedir que terceros (cuando su actuación no sea malintencionada) hagan uso de los registros que se encuentran a su nombre, siempre que los mismos cumplan lo estipulado por el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000. Esta limitación o excepción establecida en la normatividad andina no confiere a los terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que permite este artículo es que en casos meramente informativos para los usuarios, se pueda hacer uso de ella, en tanto no se estén afectando los derechos ni de los consumidores y ni del propio titular.
Los errores detectados en una entidad que aplica el marco técnico normativo para microempresas deben corregirse en el resultado del período donde se detectan, debido a que en el marco técnico normativo para microempresas, no existe el concepto de reexpresión de estados financieros tal como lo especifican los marcos técnicos normativos para pymes.
El marco técnico normativo para pymes señala que un activo biológico es un animal vivo o una planta. Así pues, teniendo en cuenta esta definición, las vacas que se mantienen para reproducción y producción de leche, se enmarcan dentro de la definición de activos biológicos. Es importante tener en cuenta que para que un animal vivo se reconozca y mida como activo biológico, la entidad debe desarrollar la actividad agrícola, es decir, que la gestión por parte de una entidad de las transformaciones de carácter biológico (crecimiento, producción y procreación) de activos biológicos, sea para destinarlos a la venta, como productos agrícolas o como activos biológicos adicionales.
La contabilización de un bien adquirido por una propiedad horizontal dependerá de su clasificación y la forma como se financia dicha adquisición. Cabe recordar que el tratamiento contable de la adquisición de bienes en las copropiedades, se encuentra plasmado en el Documento de Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3).
El CTCP no es una entidad competente para pronunciarse acerca de las metodologías establecidas por la Superintendencia para definir los reportes en XBRL.
El CTCP señala que el tema sobre los bienes entregados en fiducia inmobiliaria y fiducia de administración, debe reconocerse de conformidad con la esencia económica de la transacción y no solamente por su forma legal.
De acuerdo con los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, es necesario que el empleador solicite al inspector de trabajo el permiso para poder despedir a la trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o dentro de las dieciocho semanas posteriores al parto, de conformidad con la Ley 1822 de 2017. Ello se debe a que el despido sin el cumplimiento de los requisitos establecidos no produce ninguna consecuencia jurídica como la señalada en el artículo 241 del Código Sustantivo, lo cual significa que el contrato de trabajo continúa vigente, la trabajadora sigue las órdenes del empleador aun cuando este no utilice sus servicios y, por ende, las obligaciones del empleador respecto del pago de salarios y prestaciones sociales de ley.
Respecto a si un socio de una empresa puede hacer las veces de contador de la misma, el CTCP señala que sí puede ejercer como contador público, pues la inhabilidad establecida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 solo aplica para el revisor fiscal.
Al resolver consulta sobre los movimientos del saldo de la cuenta en la que se registran los efectos de la aplicación por primera vez de los nuevos marcos normativos, el CTCP señala que lo más adecuado es que la entidad mantenga un detalle de los diferentes conceptos que originaron el saldo inicial de esta cuenta, de tal forma que se facilite a la entidad identificar la fecha en la cual cada partida es efectivamente realizada, lo que al ocurrir generaría la reclasificación de cada partida al importe de ganancias acumuladas (utilidades retenidas) que se colocan a disposición de los asociados o participes. Por ejemplo, el ajuste al costo atribuido de elementos de propiedades, planta y equipo puede ser reclasificado a las ganancias retenidas en la medida que el activo está siendo usado por el diferencial de depreciación entre el importe original del costo y el costo revaluado, o en la fecha de disposición; otras partidas, tales como cambios en pasivos estimados y deterioro de valor de los activos, pueden tener un efecto inmediatamente en el importe de utilidades que se colocan a disposición de los asociados.