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Concepto 882 de 27-09-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2019

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 882 Septiembre 27 de 2019 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que, aunque no es posible el reconocimiento inicial de las muestras sin valor comercial que entregan los proveedores, ello no quiere decir que no exista la necesidad de establecer un control sobre las mismas para […]

Concepto 879 de 27-09-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con base en lo establecido en el DUR 2420 de 2015, explicó que es permitido que las entidades de los grupos 1 y 2 hagan uso de dos (2) formatos para la presentación del estado de rendimiento o desempeño, así:
1. Presentar por separado el “estado de resultados” y el “otro resultado integral” –ORI–.
2. Presentar un único estado que unifique el estado de resultados y el ORI. Este estado unificado puede denominarse “estado del resultado integral”.
Cabe resaltar que en el caso de una entidad que utilice la base de medición del costo histórico, o que no tenga partidas que deban registrarse contra el patrimonio y presentarse en el ORI, no le sería aplicable el enfoque de un único estado, y por consiguiente deberá aplicar el enfoque de los dos estados, elaborando únicamente el estado de resultados. Finalmente, las entidades del grupo 3 solo deberán presentar un estado de resultados, y no un estado del resultado integral.

Oficio 220-104081 de 26-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de septiembre de 2019

La Supersociedades, a través del presente oficio, dio respuesta a tres interrogantes sobre la posibilidad de crear una reserva mediante la apropiación del 100 % de las utilidades y el tiempo por el que puede estar constituida dicha reserva. Frente a lo anterior, la entidad en mención aclara que realizar actividades abusivas tendientes a bloquear el derecho de los accionistas a recibir las utilidades de la compañía es entendido como una mala práctica del derecho societario. A su vez, reitera que si en los estatutos no se ha señalado el porcentaje para retener las utilidades, se entenderá que es el 78 % de las acciones representadas en la reunión y que, a falta de esta mayoría, la sociedad deberá repartir el 50 % de las utilidades líquidas.

Oficio 24036 del 23-09-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de septiembre de 2019

La Dian expidió el Oficio 24036 de 2019, mediante el cual aclaró el término en el que se pueden corregir las declaraciones, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

Oficio 220-101309 de 19-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de septiembre de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, estipuló el procedimiento que deberán realizar los liquidadores una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria, proceso que quedó de la siguiente manera:
En primera instancia, se debe entregar el remanente a los asociados según su porcentaje de participación. A continuación, si el proceso lo amerita, los liquidadores citarán por medio de avisos a los asociados. Finalmente, y si estos últimos no se presentan, los liquidadores le entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social los remanentes en cuestión. A falta de una junta departamental en tal lugar, los bienes de los socios que no se hayan presentado a recibirlos les serán dados a la junta que funcione en el lugar más próximo.

Concepto 023680 de 19-09-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de septiembre de 2019

La determinación de las rentas pasivas sujetas al Régimen se debe realizar de manera individual y/o separada frente a cada ECE, imputando a los ingresos pasivos, los costos y deducciones atribuibles a estos ingresos, de forma independiente por cada una de las ECE.

Oficio 220-097454 de 13-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de septiembre de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró el derecho de preferencia en la suscripción de acciones; fundamentalmente concede la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad su participación porcentual dentro de la composición del capital social, y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político dentro del ente jurídico. A su vez, afirma que salvo que en los estatutos se hubiere pactado que la suscripción de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia, o que la asamblea, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, hubiere decidido colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia (artículo 420 numeral 5 del Código de Comercio), estas deberán ofrecerse a quienes sean accionistas en el momento en que se realice la oferta, independientemente de los procesos judiciales que se estén tramitando.

Concepto 769 de 11-09-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de septiembre de 2019

El CTCP indicó que la sección 11 de la NIIF para Pymes únicamente permite la medición a valor razonable de las inversiones en acciones que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se pueda medir con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado. Por lo anterior, los CDT deberán medirse por el costo amortizado, independientemente del modelo de negocio.

Concepto 776 de 11-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral Publicado: 11 de septiembre de 2019

El CTCP concluye que el reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto, si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto; o bien, como un menor valor de la cuenta por cobrar, si esta se reconoció así al momento de realizar el pago al trabajador, y no como un ingreso de la entidad.

Concepto 045475 de 11-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de septiembre de 2019

El Ministerio del Trabajo concluye que la liquidación parcial del auxilio de cesantías procede para que el trabajador adquiera, construya, mejore o libere un inmueble que sea o convierta en su vivienda. La norma no especifica que el trabajador deba ser el único propietario del bien, ni define un porcentaje determinado de propiedad del bien objeto de mejora.