El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó el Concepto 0197 de 2021, mediante el cual se aclara si el grado de consanguinidad es o no una inhabilidad para aceptar el cargo de revisor fiscal de una cooperativa.
La Supersociedades expidió el Concepto 220-059082 de 2021, mediante el cuál aclaró que las sociedades obligadas a implementar un programa de transparencia y ética empresarial son aquellas vigiladas por esta misma, que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 100-006261 de 2020.
El CTCP realiza precisiones sobre la definición, utilidad y finalidad del balance de prueba en una sociedad, y expresa consideraciones sobre el valor probatorio de este informe.
Ministerio de Comercio expide el Concepto 025238 del 2021, mediante el cual señala que cada municipio o distrito debe implementar un registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio, para lo cual se deberán fijar las reglas para la inscripción, actualización y cancelación.
Mediante el Concepto 0697 de 2021, la Dian concluye que los derechos deportivos de los jugadores deben ser reconocidos como un activo por parte del respectivo club deportivo, en razón de que la definición legal colige que se trataría de un activo intangible, por cuanto corresponde a derechos de carácter no monetario sin apariencia física.
Además, si estos derechos deportivos se deben reconocer contablemente como un activo atendiendo a lo dispuesto por el artículo 21-1 del ET y las directrices de Coldeportes o la autoridad competente, será menester que el club deportivo se remita a lo señalado en el numeral 1 del artículo 74 del ET para la determinación de su costo fiscal, así: “El costo de los activos intangibles adquiridos separadamente corresponde al precio de adquisición más cualquier costo directamente atribuible a la preparación o puesta en marcha del activo para su uso previsto (…)”.
El CTCP precisa que se debe reclamar ante la administración de la propiedad o el consejo de administración de la copropiedad sobre asuntos relacionados con la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal.
Mediante el Concepto 0675 de 2021, la Dian concluye que, para efectos de lo consultado, resulta fundamental tomar como punto de referencia la expresión “originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación” contenida en el artículo 893 del ET, ya que, para la Dian, esta significa que el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se circunscribe o está limitado hasta el monto de las utilidades que estuvieron sometidas a tributación en los términos de los artículos 886, 887, 888 y 889 del Estatuto Tributario.
Lo anterior significa que la diferencia entre la renta pasiva realizada y reportada en la declaración del impuesto sobre la renta del contribuyente y el valor del beneficio o dividendo distribuido efectivamente por la ECE no constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
La Supersociedades expidió el Concepto 220-054181, mediante el cual aclara que la interposición societaria no es el único evento o situación en que se puede presentar la figura de fraude a la ley, pues le corresponde al operador judicial determinar a partir de un análisis en qué casos se presentó esta figura.
Mediante el Concepto 0629 de 2021, la Dian resuelve diversos interrogantes en relación con la renta exenta para el desarrollo del campo colombiano prevista en el numeral 2 del artículo 235-2 del ET, aclarando que esta renta exenta solo procede sobre proyectos de inversión en el ámbito rural.
Adicionalmente, con dicho concepto se señala que es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el encargado de definir si las inversiones incrementan o no la productividad del sector agropecuario por medio del correspondiente acto.
Mediante el Concepto 0632 de 2021, la Dian resuelve diversos interrogantes relacionados con el artículo 906 del ET acerca de los sujetos que no pueden optar por el régimen simple de tributación.
En dicho concepto de aclara que, en algunos casos, la actividad de compra y venta de títulos valores puede llegar a ser un factoraje o factoring, impidiendo que el contribuyente pueda optar por el régimen simple de tributación.