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Oficio 220-086211 de 12-08-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de agosto de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que tiene facultad jurisdiccional en materia societaria, facultad referida a los siguientes asuntos de cualquier sociedad:
1. La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
2. La declaratoria de la nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto, y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho al voto en interés de la compañía, con el propósito de causarle daño, o a otros accionistas, o con el fin de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar dañino para la compañía o para los otros accionistas.
Finalmente, se infiere que la Supersociedades tiene la facultad jurisdiccional para conocer los conflictos societarios en mención, así la sociedad bajo investigación este vigilada y controlada por otra superintendencia.

Concepto 39687 de 11-08-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de agosto de 2019

El Ministerio del Trabajo concluye que, independientemente de cómo el empleador desee publicar el reglamento de trabajo, no debe sustraerse de la obligación legal consagrada en las normas del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de publicarlo en cartelera en dos sitios visibles, para conocimiento de los trabajadores.

Concepto 19687 de 09-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de agosto de 2019

La solicitud de autorización de facturación por intervalos de numeración consecutiva, contemplada en los artículos 3 y 5 de la Resolución 000055 de 2016, no implica que para ello se deba realizar la apertura adicional de establecimientos de comercio, sedes, oficinas o lugares donde se desarrollen las actividades económicas, pues la regulación sobre facturación no condiciona el ejercicio de la actividad económica.

Oficio 220-085947 de 09-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de agosto de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que la ley mercantil no establece ninguna proporción entre los distintos rubros de capital diferente de la que prevé el artículo 376 del Código de Comercio. Este determina que, al momento de constituirse la sociedad anónima, deberá suscribirse no menos del 50 % del capital autorizado, y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que suscriba la sociedad.
La entidad en mención también reitera que existe en la ley una ecuación matemática entre el capital y el patrimonio, a partir de la cual se establece la causal de disolución por pérdidas.

Concepto 35310 de 09-08-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de agosto de 2019

El Ministerio del Trabajo reitera que las incapacidades concedidas a partir del día 181 y hasta el día 540, existiendo concepto previo favorable de rehabilitación, están a cargo de la administradora colombiana de pensiones, Colpensiones, o de algún fondo privado de pensiones. Las que se concedan posteriormente, a partir del día 541, las cancela la entidad promotora de salud –EPS–.

Concepto 19694 del 08-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de agosto de 2019

Por medio del Concepto 19694 de agosto 8 de 2019, la Dian se refiere al tratamiento que se le debe dar al impuesto de industria y comercio pagado de acuerdo con las indicaciones del artículo 115 del ET.

Cabe mencionar que este artículo fue modificado inicialmente por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente ratificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019.

La modificación respecto al tema planteado consistió en brindar la posibilidad de que el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros pudiera tomarse como descuento tributario.

En la doctrina referenciada se concluye que el 100 % del impuesto de industria y comercio, en términos generales, puede ser tomado como deducción. Sin embargo, el contribuyente puede optar por el descuento tributario del artículo 115 del ET, correspondiente al 50 % de dicho impuesto hasta el año gravable 2021. A partir del año gravable 2022 el porcentaje que podrá tomarse como descuento será del 100 %.

Cabe indicar que solo se puede elegir una de las dos opciones previamente mencionadas.

Concepto 19347 de 05-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de agosto de 2019

Mediante la presente doctrina, la Dian responde las inquietudes planteadas alrededor de la interpretación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018, referentes a quiénes pueden ser sujetos pasivos del régimen de tributación simple creado por dicha ley.

Concepto 19349 de 05-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de agosto de 2019

La Dian manifiesta que los aportes en especie a sociedades nacionales no implican que el término de posesión que el aportante tenía se traslade a la sociedad receptora del aporte. A su vez, la entidad en mención ratifica el Concepto 056135 de 2013.

Concepto 19354 de 05-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de agosto de 2019

La Dian concluye que el artículo 771-5 del ET establece los medios a través de los cuales se deben realizar los pagos para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Sin embargo, se necesita que dichos pagos procedan como deducción conforme al artículo 104 y siguientes del ET.

Concepto 19316 de 05-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de agosto de 2019

Mediante la presente doctrina, la Dian precisa que el pago del impuesto al consumo de bienes inmuebles se soportará con el comprobante de pago expedido por el agente retenedor. En caso de que no haya agente retenedor, el pago se probará con el comprobante del recibo oficial de pago (formulario 490).