Mediante el Concepto 220-016872 de 2021, la Superintendencia de Supersociedades realizó precisiones acerca de cómo deben realizarse las reuniones de asamblea de máximos órganos sociales de personas jurídicas de conformidad con el Decreto 176 de 2021.
El CTCP aclara que la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha está aplazada.
Por medio del Concepto 0112 de febrero 22 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que, para el reconocimiento de un impuesto diferido activo en una entidad que presenta pérdidas recurrentes, la entidad debe realizar un análisis para determinar si dispone de ganancias fiscales futuras con las cuales pueda compensar dichas pérdidas. De no poseerlas, debe abstenerse de reconocer impuesto diferido y deberá revelar tal situación en los estados financieros informando sobre aquellas pérdidas fiscales que puede compensar y sobre las que no reconoció el impuesto diferido.
Si del análisis en referencia se concluye que una parte de las pérdidas sí podrían recuperarse, el impuesto diferido debe medirse sobre las pérdidas fiscales objeto de compensación a futuro, aspecto que también debe ser revelado en los estados financieros.
Dian expide el Oficio 0232 del 19 de febrero de 2021, mediante el cual aclara la procedencia de la retención en la fuente a título de renta en una operación de compra de criptoactivos en la que interviene un residente fiscal en Colombia.
Dian expide Concepto 232 de 2021 para ejemplificar la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta por enajenación de criptoactivos.
Según dicho concepto, son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos. Así las cosas, se señaló algunos ejemplos sobre la materia sin perjuicio de otros escenarios que puedan configurarse: (i) si un residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de dichos activos por parte de un obligado a practicar retención en la fuente, dicho obligado deberá practicar la retención en los términos estipulados en la ley y en el reglamento; (ii) si un no residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de los mismos en Colombia, quien efectúe dicho pago o abono en cuenta deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con el régimen de pagos al exterior anteriormente descrito; (iii) si se determina que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente, no procede la retención en la fuente respecto de la transacción económica, según lo estipulado en el artículo 418 del Estatuto Tributario.
Dian expide el Concepto 0222 del 19 de febrero de 2021 para pronunciarse respecto a la aplicabilidad del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para corregir declaraciones del IVA presentadas en el período equivocado.
La Dian indicó que no es posible corregir las declaraciones del IVA presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular 118 de 2005, toda vez que la manera aplicable es la prevista en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016: “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto del periodo correspondiente”.
CTCP emite el Concepto 0087 para aclarar el período de conservación de libros y documentación contable.
El CTCP aclara que no hay tarifas establecidas para que los contadores públicos cobren por prestar sus servicios profesionales.
El CTCP aclara que la auditoría externa y la revisoría fiscal son diferentes.
CTCP emite el Concepto 0086 para aclarar que los ajustes por inflación del patrimonio de un ente económico, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 y el artículo 5 del anexo DUR 2420 de 2015, se relaciona a la cuenta de revalorización del patrimonio y el saldo de esta no podrá redistribuirse como utilidad.