CTCP emite el Concepto 0083 para aclarar que las políticas contables de una entidad se encuentran compiladas bajo los marcos técnicos normativos de los grupos 1, 2 o 3, los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que ha adoptado la entidad y que son una obligación de carácter indispensable.
El CTCP aclara que el contador público es a quien le corresponde identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas en la ejecución de su trabajo.
CTCP emite el Concepto 0064 para aclarar cuáles son las normas de aseguramiento de información incorporadas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 que deben aplicar los revisores fiscales y los contadores públicos en Colombia.
Supersociedades resolvió inquietudes en torno al procedimiento y la vigencia de la causal de disolución por perdidas y aclara su derogatoria.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, no hay una norma expresa que establezca la obligación de tener revisor fiscal en entidades sin ánimo de lucro.
Dian expide el Concepto 0097 de 2021, mediante el cual precisa el tratamiento fiscal de las compensaciones por servicios personales pagadas por el Estado colombiano, con independencia del lugar donde se haya prestado el servicio.
La Supersociedades aclaró inquietudes en torno a la inversión suplementaria al capital asignado. También señaló lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020.
DIANConcepto 019 Enero 29 de 2021 Dian expidió el Concepto 019 de 2021, mediante el cual revoca el Oficio 901907 del 9 de marzo de 2017, sustentando que no se puede exigir la aplicación de la autorretención especial a las empresas que no tienen contratadas a personas debido a que la contratación de trabajadores que […]
Supersociedades resolvió inquietudes en torno a la convocatoria de reuniones virtuales ordinarias de junta de socios, los requisitos ante dicha convocatoria y la manera de inspeccionar los libros de contabilidad.
Dian expide el Concepto 0065 de 2021, mediante el cual se pronuncia respecto a los elementos que deben ocurrir para que proceda la exclusión del IVA sobre contratos de obra pública.
Así pues, de acuerdo con el concepto en mención y a la luz del artículo 100 de la Ley 21 de 1992, para la procedencia de la exclusión del IVA en mención, deben darse los siguientes elementos:
• La parte contratante debe corresponder a una entidad territorial y/o una entidad descentralizada del orden departamental o municipal; en otras palabras, se trata de un sujeto calificado.
• A diferencia de la parte contratante, de la parte contratista no se exige calificación alguna, de manera que puede ser una persona natural y/o jurídica, las cuales, adicionalmente, pueden actuar en desarrollo de una figura asociativa.
• Es menester que el contrato celebrado sea uno de obra pública, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.