Dian expide el Concepto 1357 de junio 4 de 2019, mediante el cual responde varias preguntas relacionadas con el tratamiento de las operaciones realizadas con criptoactivos para efectos del impuesto de renta y complementario y el impuesto a las ventas –IVA–.
Algunos de los temas precisados en esta doctrina son:
a. Venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles frente al contexto de los criptoactivos.
b. Forma en la que se declararían los criptoactivos por parte de un no obligado a llevar contabilidad.
c. La aplicación del concepto de “ganancia ordinaria u ocasional” para efectos de la enajenación de criptoactivos.
d. Costo fiscal de los criptoactivos que se minan con tokens.
Mediante el presente comunicado, el Ministerio de Salud informa que no entrará en vigencia la retención de aportes a seguridad social a partir de junio de 2019 dada la derogatoria de la Ley 1753 de 2015 y su reglamentación contenida en el decreto 1273 de 2018.
os contribuyentes acogidos a la figura de obras por impuestos que al 30 de junio de 2019 tengan proyectos aprobados, no podrán descontar el IVA que se genere en el desarrollo de la inversión, ya que la misma no puede ser reconocida por el contribuyente como costo o gasto, y adicionalmente no se destinará a operaciones gravadas con IVA.
Dian Concepto 11458 Mayo 14 de 2019 Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no resulta computable como costo o gasto, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta. Por consiguiente, el IVA no podrá tomarse como descuento en el impuesto sobre las […]
El representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos estados que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Por otra parte, serán considerados estados financieros dictaminados aquellos que a su vez se encuentren acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal.
La Dian concluye que, la cesión en el exterior de un contrato de leasing de una aeronave que opera en territorio nacional no se encuentra gravada con IVA.
Extracto:
Mediante una demanda instaurada ante la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la entidad declarar la exequibilidad del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, en relación con los cargos por violación de la autonomía territorial para administrar sus propios recursos en lo que tiene que ver con el recaudo y fiscalización sobre el impuesto de industria y comercio consolidado, propiedad de los municipios y distritos. Lo anterior, fundamentada en que el concepto de autonomía de las entidades territoriales para la administración de sus propios recursos no es absoluto y además se debe ajustar a las regulaciones del legislador; todo, respondiendo a un sano equilibrio entre las necesidades de la unidad de la república con la autonomía de los entes territoriales bajo el principio de la colaboración armónica. Finalmente, la Procuraduría General de la Nación afirma que la creación del impuesto unificado para ser pagado bajo el régimen simple de tributación no compromete la autonomía territorial.
El CTCP infiere que, aunque el revisor fiscal no debe firmar el “estudio de precios de transferencia” del cliente, dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente, la cual sí debe ser firmada por parte del revisor fiscal.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que, después de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos únicamente será descontable del impuesto sobre la renta.
Según lo dispuesto en el artículo 55 del ET, el empleador (persona natural) puede llevar los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en pensiones como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.