El CTCP aclara que cada entidad debe elaborar sus políticas contables; la responsabilidad de las políticas no recae sobre el contador público, ni la revisoría fiscal. Es responsabilidad de la administración de la entidad su definición, elaboración y mantenimiento; el área contable solo las implementa y las mantiene.
El CTCP aclara que el costo se forma por los materiales y mano de obra directos, y una asignación de los costos indirectos de fabricación, sobre la base de la capacidad normal. Los gastos de ventas generalmente no forman parte del costo de los activos.
La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, recordó aspectos relativos a la utilización de criptoactivos en actos de comercio y posibilidad como aporte en especie al capital de una sociedad.
Dian expide el Concepto 1521 de noviembre 11 de 2020, mediante el cual precisa el tratamiento del IVA en la importación de activos fijos reales productivos.
Así pues, el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, establece que los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a su cargo el IVA pagado, entre otros casos, en la importación de activos fijos reales productivos, inclusive cuando estos activos sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
No obstante, el inciso final de la norma advierte que el IVA no puede tomarse de manera simultánea como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni será descontable del IVA.
Así las cosas, indicó la Dian que los responsables del IVA pueden aplicar los tratamientos tributarios autorizados, pero los mismos son excluyentes entre sí sobre el IVA pagado en estas operaciones.
La Dian expide el Concepto 1523 de noviembre 26 de 2020, mediante el cual aclara que las normas sobre renta en aportes a sociedades nacionales no aplican cuando se realizan a sociedades extranjeras.
Así pues, de acuerdo con el concepto en mención, las disposiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, sobre aportes a sociedades nacionales, según el cual estos no generarán ingreso gravado para las mismas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, no resultan aplicables cuando se realizan aportes en especie (acciones) a una sociedad extranjera, por lo que no es posible considerar dicha operación como una reorganización no gravada en los términos del convenio para evitar la doble imposición –CDI– entre Colombia y Reino Unido.
El artículo 13 de la Ley 1939 de 2018, sobre imposición de renta a las ganancias de capital, señala que no es aplicable a las ganancias derivadas de la enajenación o intercambio de acciones producto de una reorganización no gravada de una sociedad, una fusión, escisión u otra operación similar.
El CTCP aclara que la responsabilidad por el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias en una copropiedad son responsabilidad de la administración.
Dian expidió el Concepto 1483 de 2020, mediante el cual se pronunció respecto a la causación del IVA y la obligación de expedir factura de venta por la venta de bienes de primera necesidad dentro de los establecimientos de reclusión y la comercialización de bienes resultado del trabajo penitenciario.
El CTCP aclara que la permanencia del revisor fiscal de una entidad no tiene un término de permanencia definido.
Dian expide el Concepto 1378 de 2020, mediante el cual se pronuncia respecto al tratamiento tributario específico para las empresas de servicios temporales que se han beneficiado con los subsidios entregados por el Estado con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.
En dicho concepto la administración tributaria precisa que, dado las especificaciones establecidas en los decretos legislativos y resoluciones que regulan ambos programas, no resulta viable desde el punto de vista jurídico que, por medio de pronunciamiento doctrinal, la Dian señale un tratamiento tributario diferente para los aportes estatales recibidos por las empresas de servicios temporales en su calidad de beneficiarias, cuando la misma ley no lo ha contemplado.
Dian expide el Concepto 1359 de 2020, mediante el cual se pronuncia sobre los casos en los que las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto renta, no podrán tomar la deducción de los pagos por contribuciones a la educación de empleados consagrada en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario –ET–.
Así pues, de acuerdo con dicho concepto, y para efectos fiscales, cuando el empleador pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del trabajador, no podrá deducir del impuesto de renta y complementario los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio totales o parciales y de créditos condonables realizados a favor de aquel o de los miembros de su núcleo familiar, en los términos del literal a) del artículo 107-2 del ET.
Por otra parte, indicó que, cuando el artículo 1.2.1.18.81 del Decreto 1625 de 2016 establece como condición para la procedencia de la deducción por contribución a educación de los empleados que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones, se refiere a que el mismo debe ser reconocido por parte de la persona jurídica en igualdad de oportunidades, por lo que cualquier trabajador o los miembros de su núcleo familiar pueden acceder a él, sin exclusión por cargo o por alguna condición especial.