A través del Concepto 40875 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones referentes a la cotización de aportes al sistema de seguridad social para trabajadores independientes, según lo previsto en el Decreto 1273 de 2018 que permitía la cotización por días.
A través del Concepto 32517 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones frente a la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 que permitió la reducción del 13 % de los aportes al sistema de pensiones por los meses de abril y mayo y ordenó el traslado de los pensionados en el régimen privado con mesadas pensionales de un (1) salario mínimo mensual legal vigente a Colpensiones.
Teniendo en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, a través de la Sentencia C-481 de 2019, surte efectos a partir del 1 de enero de 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas, el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, sobre rentas de trabajo exentas en el caso de magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, está derogado por el año gravable 2019.
Por lo tanto, la Dian precisó que la adición del numeral 7 del artículo 206 del ET mencionado por parte del artículo 32 de la Ley 2010 de 2019 solamente es aplicable a partir del período gravable 2020 y, en esa medida, las disposiciones del Decreto 359 de 2020, por el cual se emitieron novedades reglamentarias en cuanto a retención en la fuente para personas naturales, no es aplicable para el año gravable 2019.
A través del Concepto 680 de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– realiza una serie de precisiones referentes a la condonación de intereses por mora, sanciones o penalidades por el no pago o pago atrasado de cuotas de administración en una propiedad horizontal durante la emergencia decretada a causa del COVID-19, según lo previsto en el Decreto Legislativo 579 de 2020.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, sobre procedimiento tributario territorial, el legislador facultó expresamente a los departamentos y municipios para disminuir el monto de las sanciones conforme a la naturaleza de sus tributos, de manera que pueden ajustar las sanciones incorporadas en el ET disminuyéndolas en proporción al monto de los impuestos que ellos administran.
Así las cosas, el Ministerio de Hacienda señaló que la sanción mínima establecida en el artículo 639 del ET es susceptible de ser disminuida por parte de las entidades territoriales para adecuarla de manera proporcional al monto de los tributos por ellas recaudados. En todo caso, precisó la entidad, la facultad mencionada debe ser desplegada por intermedio de la corporación administrativa respectiva, mediante ordenanza o acuerdo, según el caso.
A través del Concepto 42788 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a la aplicación de las medidas de protección al empleo adoptadas a través de la Circular 021 de 2020 con ocasión del estado de emergencia decretado por el COVID-19, y sus efectos en las empresas.
La Dian se pronuncia sobre las entidades que están obligadas a solicitar autorización de numeración de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, en el entendido de que la finalidad del documento soporte es servir de soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
Dian expide el Concepto 1017 de 2020, mediante el cual indicó el procedimiento a seguir para solicitar la devolución de las sumas que se pagaron por anticipo de renta sin atender la reducción especial que se permitió con ocasión de las medidas tomadas por el COVID-19 para ciertas actividades económicas.
Dicho concepto señala que se deberá proceder con la corrección de la declaración del impuesto de renta y complementario, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, debido a la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020.
En el evento en que se genere un menor valor a pagar, resultado de la aplicación del Decreto 766 de 2020 y lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario –ET–, se debe determinar si se generó un pago en exceso, el cual puede ser materia de devolución, dando aplicación al procedimiento previsto en el artículo 1.6.1.21.21. del Decreto 1625 de 2016.
Dian expide el Concepto 1111 de 2020, mediante el cual aclara que, si el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no se encuentra denominado expresamente como tal, no sería válido para probar costos y deducciones.
Lo anterior, considerando que el numeral 1 del artículo 22 de la Resolución 000042 de 2020 señala que entre los requisitos y condiciones que debe cumplir el nuevo documento soporte existe el de ser denominado como “documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”.
A través del Concepto 485 de julio 29 de 2020, la Dian aclaró varios aspectos relacionados con la implementación de la notificación electrónica en concordancia a lo contemplado en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del ET y la Resolución 000038 de abril 30 de 2020.
Los temas abordados en la doctrina fueron:
a. Los actos susceptibles de notificación electrónica: frente a este punto se indicó que se pueden notificar mediante dicho mecanismo todos los actos administrativos de los que trata el artículo 565 del ET, incluidos los proferidos en el proceso de cobro coactivo.
b. La prelación de la notificación electrónica: con relación a esto se estableció que si existen inconvenientes para el envío de la notificación electrónica, la notificación se debe surtir de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del ET, es decir, se deben atender los mecanismos principales y subsidiarios allí previstos.