Actualícese.com

Concepto 469 del 22-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de abril de 2020

A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció con respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020.
Así pues, la Dian señala que el hecho generador del impuesto solidario lo constituye el pago de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más, para lo cual debe considerarse que dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como contribución directa por el servicio prestado. Sin embargo, no están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral o anualmente.

Concepto 02EE2020410600000024952 del 10-04-2020

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de abril de 2020

A través del Concepto 02EE2020410600000024952 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al pago del auxilio de transporte por el teletrabajo o trabajo en casa, medidas adoptadas a través de la Circular 021 de 2020 como protección del empleo.

Concepto 411 de 06-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de abril de 2020

A través del Concepto 411 de 2020 la Dian se pronunció sobre varios aspectos relativos al pago y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes, y demás precisiones destacadas en el Decreto 520 de 2020.

Así pues, el concepto en cuestión señala que el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario de 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 45 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.
Además, para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como de los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, que tendrá lugar entre abril y mayo de 2020, debe tenerse en cuenta que si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario del 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 50 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.

Concepto 0363 del 03-04-2020

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de abril de 2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que una entidad clasificada en el grupo 2 de convergencia debe contabilizar los arrendamientos financieros conforme a la sección 20 del Estándar para Pymes.

La citada norma señala que los arrendamientos financieros deben reconocerse simultáneamente como un activo y un pasivo medidos por el menor importe entre el valor razonable del bien arrendado y el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento, más los costos relacionados con la negociación y acuerdo del arrendamiento.

Concepto 0359 del 01-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de abril de 2020

El CTCP señala que para evaluar cómo afecta el COVID-19 a los estados financieros de 2019 se debe consultar la sección 32 del Estándar para Pymes, que explica que los hechos posteriores son aquellos que tienen lugar entre el cierre de los estados financieros y su fecha de autorización. Existen dos tipos de hechos posteriores, a saber: los ajustables y los no ajustables.

Si la situación existía a la fecha de cierre, se considera un hecho ajustable, que requiere que se modifiquen las cifras de los estados financieros. Si, por el contrario, la situación no existía a la fecha de cierre, entonces podrá clasificarse como un hecho no ajustable que exige que se realicen revelaciones en los estados financieros si el hecho es material, salvo que la hipótesis de negocio en marcha ya no sea aplicable.

Si la entidad ya había autorizado sus estados financieros para el momento en que empezaron a verse los primeros impactos del COVID-19, entonces no deberá realizar ningún ajuste en sus informes. Si, por el contrario, la entidad no había autorizado sus estados financieros para ese momento, entonces deberá evaluar si es necesario que realice revelaciones al respecto o que considere una base distinta para la preparación de sus estados financieros.

Concepto 0343 del 26-03-2020

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de marzo de 2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– analiza si en medio de las circunstancias de la emergencia sanitaria debida al COVID-19 es posible suspender el contrato de un revisor fiscal.

Para resolver dicha inquietud, el CTCP expone que la asamblea general o la junta de socios es el ente encargado de la suspensión o remoción del cargo del revisor fiscal en una entidad, para lo cual deben observar las normas legales y los términos del contrato que hayan suscrito ambas partes.

Concepto 0359 del 17-03-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2020

Por medio del Concepto 0359 de marzo 17 de 2020, la Dian reconsideró de forma parcial el Concepto 1457 de diciembre 31 de 2019, en el cual se había indicado que la retención de la que trata el artículo 242-1 del ET (adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019) aplicaba incluso para los dividendos con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016 repartidos a partir de enero 1 de 2019.

La nueva reconsideración de la doctrina de la Dian consistió en reconocer que el artículo 246-1 del ET establece un régimen de transición cuyo propósito es establecer que las utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017 susceptibles de ser distribuidas como dividendos y participaciones, no les son aplicables las modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley 1819 de 2016 a los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del ET.

En consonancia con lo anterior, y considerando que el artículo 242-1 del ET establece una tarifa especial para los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales, se tendría que a aquellas con cargo a utilidades generadas con anterioridad a enero 1 de 2017 no les será aplicable la nueva instrucción del artículo en referencia, por lo que solo aplicará para aquellas generadas con posterioridad a dicha fecha. En conclusión, a las utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017 no les son aplicables las disposiciones introducidas con posterioridad a la Ley 1819 de 2016, pues el régimen de transición establecido en el artículo 246-1 del ET continua vigente.

Concepto 11EE2020120300000006511 del 12-03-2020

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de marzo de 2020

A través del Concepto 11EE2020120300000006511 de 2020, el Ministerio del Trabajo realiza de manera detallada una serie de precisiones respecto a la implementación de la jornada laboral, descansos remunerados obligatorios y la liquidación y pago de horas extras.

Concepto 0283 del 10-03-2020

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de marzo de 2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– realizó precisiones adicionales respecto de la inhabilidad que existe para que el contador público de una entidad actúe de forma simultánea como su representante legal.

Según el CTCP, en estos casos, al contador no le es posible establecer salvaguardas distintas a la de evitar asumir los dos roles. No obstante, en algunas situaciones puntuales el contador no estaría incurriendo en una inhabilidad; por ejemplo, cuando es el representante legal suplente, de manera que el representante principal certifique los estados financieros y el contador público los suscriba solo en calidad de contador.

Decreto 358 de 05-03-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de marzo de 2020

Mediante el Decreto 358 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, artículo 26 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 183 de la Ley 1607 de 2012, relacionados con los sistemas de facturación, la factura electrónica y los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

Este decreto, además, especifica que, en relación con el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET, para la procedencia de los impuestos descontables y costos o gastos deducibles, el 30 % fijado para el 2020 se aplicaría a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con el calendario de implementación. Así mismo, aclara que los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa.