A través del Decreto 359 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario –ET–, modificados por la Ley 2010 de 2019, relacionados con la aplicación de la retención en la fuente sobre rentas de trabajo para personas naturales.
Dicho decreto, además, precisa algunos aspectos relacionados con la procedencia de la renta exenta del 25 % de que trata el numeral 10 del artículo 206 del ET y el numeral 2 del artículo 388 del ET, como uno de los factores de depuración de la base para el cálculo de la retención en la fuente a título de renta para las personas naturales, cuyos ingresos provengan de honorarios y compensaciones por conceptos de servicios personales. Adicionalmente, aclara que las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 y 206-1 del ET no estarán sometidas al límite del 40 % ni a las 5.040 UVT de que trata el artículo 336 del ET.
La versión del artículo 588 del ET, antes de la modificación efectuada por el artículo 107 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, señalaba que los contribuyentes podían efectuar correcciones a las declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les hubiere notificado requerimiento especial o pliego de cargos y se liquidara la sanción por corrección correspondiente.
Con la nueva versión dicho plazo se extendió a tres años. En el Concepto 2616 de 2020 se aclara que tal instrucción procede para las declaraciones tributarias que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley de crecimiento, es decir, a partir del 27 de diciembre de 2019.
La Dian se pronuncia frente a la facturación electrónica.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica cuáles son las obligaciones que la ley le impone al revisor fiscal frente a la lucha contra el lavado de activos, entre las que se encuentra la de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que encuentre en el desarrollo de sus labores.
A través del Concepto 29 (635) de enero 14 de 2020 la Dian precisa que quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el 2019, estando obligados a ello, podrán presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que ejerce la administración tributaria.
La Supersociedades concluye que cuando un accionista fallece debe aplicarse el régimen de sucesiones, considerando que se trata de una norma de orden público. También aclara que sí es posible aplicar el régimen de sucesiones en materia testamentaria con el propósito de que el titular de las acciones de la SAS las adjudique a la persona que estime pertinente.
Por otra parte, la entidad en mención recordó que las acciones de una S.A.S. sí pueden estar radicadas en cabeza de una fiducia mercantil, siempre y cuando en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, para que esta ejerza los derechos inherentes a las acciones, de acuerdo con las instrucciones dadas por el fideicomitente.
La Supersociedades reitera que no ha realizado pronunciamientos frente al conflicto de interés de los socios en una compañía, pero sí se ha pronunciado frente a la responsabilidad de los socios; especialmente, con respecto a áreas como las causales de exclusión, los conflictos que suelen ser analizados a la luz del abuso del derecho de voto y la desestimación de la personalidad jurídica.
Asimismo, cabe recordar que los artículos 39, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, abarcan temas que pueden ser utilizados por la sociedad para encaminar las acciones a fin de proteger los derechos de cada asociado.
La Superintendencia de Sociedades precisó que el fallecimiento del accionista único en una sociedad por acciones simplificada SAS no está establecido como causal de disolución de la compañía en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, dado que la muerte del accionista no afecta la continuidad de la empresa.
El Ministerio del Trabajo concluye que los rentistas de capital y los trabajadores independientes que perciban un valor igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente son cotizantes obligatorios al sistema de seguridad social.
El Ministerio del Trabajo reitera que la trabajadora que da a luz tiene derecho a 2 descansos durante la jornada de trabajo, de 30 minutos cada uno, para amamantar a su hijo recién nacido durante sus seis (6) primeros meses de vida.