El CTCP concluyó que no existiría restricción para que un funcionario público desempeñe simultáneamente labores de revisoría fiscal en una entidad privada, siempre y cuando el servicio de revisoría se preste en horario no laboral y no audite o controle en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal la entidad privada donde está vinculado.
El CTCP concluyó que la responsabilidad de la preparación y presentación de los informes y demás requerimientos de tipo tributario corresponden a la administración de la entidad. Ello no quiere decir que el contador público no deba dar cumplimiento a las normas profesionales, legales y reglamentarias, y a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios.
El CTCP infiere que las políticas contables bajo Estándares Internacionales deben ser elaboradas y aprobadas por el gerente o la junta directiva, o a quienes esta delegue, pero no requieren un acta de asamblea de accionistas o de junta de socios para su aprobación.
El CTCP reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones. Cabe resaltar que los estados financieros presentados bajo el Decreto 2649 de 1993 se consideran ineficaces.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 891 Octubre 15 de 2019 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la diferencia en cambio en los estados financieros deberán tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en el marco técnico que sea aplicado por cada entidad. […]
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que, a propósito de las entidades prestadoras de servicios que efectúan importaciones de activos contabilizados como fijos, no deben incluirlos como importaciones por tener en cuenta para la clasificación de la entidad en el grupo 1.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, establece que se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano, incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en el país. Se entiende por no residentes cambiarios a las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional. Por lo anterior, la entidad en mención establece que, en el caso de consulta, la adquisición de las acciones se llevó a cabo en una condición de dos residentes, de acuerdo con las definiciones mencionadas anteriormente (puesto que el accionista aún no había abandonado el país, la misma no debe ser entendida como una inversión extranjera).
El Ministerio del Trabajo concluye que la terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador con ocasión de un reporte negativo en las centrales de riesgo puede dar lugar a un despido injustificado.
A través del Concepto 1014 de octubre 11 de 2019, el CTCP indica que la retención de la que trata el artículo 242-1 del ET (sobre los dividendos no gravados), adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019, se convierte en trasladable hasta cuando llegue el momento en que el mismo dividendo no gravado sea distribuido a los socios o accionistas que sean personas naturales residentes o no residentes. Por tal motivo, la sociedad nacional debe reconocerla dentro del patrimonio en una cuenta de naturaleza débito.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–reitera que el revisor fiscal debe esperar un año contado a partir de su retiro del cargo para prestar servicios profesionales como empleado de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado.