El Ministerio del Trabajo concluye que, conforme a lo establecido en el Decreto 723 de 2013, decreto compilado en el DUR 1072 de 2015, los contratistas deben efectuarse un examen médico pre ocupacional, el cual debe ser presentado al contratante durante los seis (6) meses posteriores al perfeccionamiento del respectivo contrato.
Se concluye que, independientemente del tipo de contrato que se suscriba con el trabajador, los exámenes ocupacionales deberán ser cubiertos por el empleador, y deberán practicarse al inicio de la relación laboral y de forma periódica según el tipo, magnitud y frecuencia de la exposición a cada factor de riesgo.
Mintrabajo concluye que, aunque no existe una norma que contemple la obligación por parte del trabajador de devolver la dotación entregada por la empresa a la terminación de la relación laboral, este debe hacerlo en el evento en que esta contenga elementos distintivos que lo identifiquen como trabajador de la empresa.
El Ministerio del Trabajo concluye que el vencimiento del plazo presuntivo como causal objetiva para la terminación del contrato no es razón suficiente que respalde la decisión de desvincular al trabajador oficial en condición de discapacidad.
El Ministerio del Trabajo concluye que aun cuando el trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras que realice que hagan que su salario sea mayor a dos (2) smmlv, el empleador está obligado a cancelarle auxilio de transporte si el salario base es menor a la suma señalada, puesto que cuando exista una interpretación ambigua de la norma se debe optar por la más favorable para el trabajador.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que en desarrollo de los principios de “acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia” y de “publicidad a los acreedores en el extranjero con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia”, previstos en los artículos 98 y 99 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales frente al régimen de insolvencia, como de las prerrogativas de constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias constituidas con arreglo a la normatividad del estado extranjero en donde se encuentren o donde se haya realizado el registro especial de la garantía mobiliaria, a la entrada en vigor de la Ley 1676 de 2013.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, respondió cuatro interrogantes relacionados con las acciones de las SAS, estableciendo que en efecto el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 dota de libertad a las sociedades por acciones simplificadas en las estipulaciones contractuales incluidas en su contrato de sociedad, esto en concordancia con lo determinado por el artículo 10 ibídem, en el cual se estipula que se podrán crear diversas clases y series de acciones.
El oficio en cuestión concluye que el pacto sobre distribución de utilidades es una disposición de índole estatutaria, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 1258 de 2008, y no es objeto de acuerdo de accionistas según las estipulaciones del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.
Mediante la presente doctrina, la Dian reconsidera los conceptos 001389 y 001582 de 2019, en lo relacionado con el impuesto complementario de normalización tributaria.
La Dian expide el Oficio 20486 de 2019, mediante el cual resolvió interrogantes sobre en cuál renglón del formulario 300 de declaración de IVA debe incluirse el IVA generado en construcciones de bienes inmuebles.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que tiene facultad jurisdiccional en materia societaria, facultad referida a los siguientes asuntos de cualquier sociedad:
1. La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
2. La declaratoria de la nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto, y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho al voto en interés de la compañía, con el propósito de causarle daño, o a otros accionistas, o con el fin de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar dañino para la compañía o para los otros accionistas.
Finalmente, se infiere que la Supersociedades tiene la facultad jurisdiccional para conocer los conflictos societarios en mención, así la sociedad bajo investigación este vigilada y controlada por otra superintendencia.