El Ministerio del Trabajo se pronunció frente al proyecto de ley que busca ampliar la licencia y fuero de maternidad, en especial sobre las obligaciones del Estado y las labores o trabajos riesgosos para la salud materna, haciendo referencia a que dichos temas ya han sido tratados en el Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando por un requerimiento legal o de manera voluntaria una empresa que ha sido adquirida tuviere que aplicar un marco de información financiera distinto, esto debería entenderse como un cambio de política contable, lo que generaría la obligacion de aplicar las normas que resulten pertinentes.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-158049 del 12 de octubre de 2018, infiere que, ante la ocurrencia de infracciones cambiarias, es la Supersociedades quien debe aplicar el régimen sancionatorio, en los términos del artículo 82 de la ley 222 de 1995, donde se especifica que la misma ejercerá las funciones “relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo”, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991.
Según lo establecido en dicho decreto, las sanciones pueden ascender al 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada.
El CTCP informa que la responsabilidad del revisor fiscal señalada en el Código de Comercio, en lo relacionado con la certificación de seguridad social, está ligada a las actividades de inspección, vigilancia y control de las autoridades de supervisión.
La Supersociedades dice que quien ostente la calidad de liquidador está posibilitado para “finiquitar aspectos inconclusos que por razones exógenas e involuntarias no se pudieron conocer dentro del proceso de liquidación voluntaria”. Esto, en armonía con lo dispuesto por la Superintendencia, quiere decir que el liquidador está facultado para llevar a cabo las gestiones procedimentales a favor de la sociedad que le permitan lograr la liquidación de la misma, entre ellas la cancelación de hipotecas. Todo lo anterior, sin desconocer el término de extensión de responsabilidad que le asiste como liquidador de la sociedad. Finalmente, si existe una hipoteca constituida a favor de la sociedad liquidada, se debe analizar si el liquidador incluyó la cuenta por cobrar, garantizada con hipoteca, como parte de los activos a liquidar o si lo hizo por pasivos.
El CTCP concluye que el contador público de una entidad podrá ser elegido como revisor fiscal una vez transcurran 6 meses desde el momento de su renuncia.
Respondiendo a la consulta planteada en la presente doctrina, el CTCP reitera que dentro de las inhabilidades del contador público se encuentra la de tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con alguna de las partes.
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que los contadores públicos habilitados por la junta central de contadores son los únicos facultados para realizar auditorías financieras y contables.
Mediante la presente doctrina, se concluye que el contador público puede desarrollar cualquier actividad relacionada con la ciencia contable en Colombia, indistintamente de si la entidad es de nacionalidad colombiana o extranjera.
El CTCP reitera que un componente se puede separar de propiedad, planta y equipo teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la materialidad, la vida útil y la necesidad de reemplazar las partes cada cierto tiempo.