La Dian concluye que todo arrendamiento que no cumpla con la esencia económica que lo catalogue como financiero deberá ser tratado para efectos fiscales como operativo, así incluya una opción de compra.
La Dian concluye que en negocios jurídicos distintos al de compraventa de bienes inmuebles no procede la retención en la fuente como requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública.
DIAN Concepto 15398 Junio 12 de 2019 La Dian aclara inquietudes relacionadas con el tratamiento del impuesto nacional al consumo sobre bienes inmuebles. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (181 Kb)
La Corte Constitucional declaró exequible el cambio que el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 75 del ET, para establecerle un beneficio fiscal a los bienes incorporales creados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
La Dian concluye que las rentas pasivas que se originan en un portafolio de inversión de propiedad de una entidad controlada desde el exterior –ECE– deberán ser reconocidas en la declaración de renta como rentas de capital. Así, dichos ingresos deberán ser declarados en las cédulas de “rentas de trabajo, de capital y no laborales”.
La Superintendencia de Sociedades concluye que, las sociedades constituidas como EPS e IPS tienen un régimen especial en razón a la prestación de un servicio de salud, el cual es un servicio público esencial y evidentemente está conectado con derechos fundamentales de alta transcendencia como el derecho a la vida; por lo anterior las mismas se encuentran excluidas del régimen general de las sociedades comerciales y, en consecuencia no existe la posibilidad de adelantar un proceso de liquidación de una EPS e IPS, ni por solicitud del interesado ni por solicitud de la Supersalud.
Mintrabajo concluye que los empleados que decidan usar su propia dotación con ocasión del mal estado de los implementos suministrados por el contratante, también podrían solicitar ante un juez el pago de los mismos, dado el incumplimiento del empleador.
Mediante la presente doctrina, la Dian precisa que para las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, siempre que sean parciales, la deducción del IVA se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. Cabe resaltar que las deducciones del IVA deben estar respaldadas en la contabilidad y tener como base las operaciones del bimestre.
Por medio del Concepto 14310 de junio 5 de 2019, la Dian precisa si se debe o no practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a los pagos provenientes de la prestación del servicio de computación en la nube (cloud computing) desde el exterior.
Al respecto, la entidad señala que se debe establecer si la prestación del servicio tuvo lugar dentro del territorio nacional y si tiene elementos característicos del servicio técnico, según el modelo de servicio que posea, con el fin de determinar si hay ingresos de fuente nacional.
Dian expide el Concepto 1357 de junio 4 de 2019, mediante el cual responde varias preguntas relacionadas con el tratamiento de las operaciones realizadas con criptoactivos para efectos del impuesto de renta y complementario y el impuesto a las ventas –IVA–.
Algunos de los temas precisados en esta doctrina son:
a. Venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles frente al contexto de los criptoactivos.
b. Forma en la que se declararían los criptoactivos por parte de un no obligado a llevar contabilidad.
c. La aplicación del concepto de “ganancia ordinaria u ocasional” para efectos de la enajenación de criptoactivos.
d. Costo fiscal de los criptoactivos que se minan con tokens.