El CTCP reitera que las entidades no obligadas a tener revisor fiscal presentarán sus estados financieros certificados por el representante legal y el contador público, y por ende son considerados validos legalmente.
El CTCP reitera que el impuesto diferido de ser reconocido en el período contable a que corresponda la diferencia temporaria.
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que la NIC 2 y la sección 13 de la NIIF para pymes prohíbe la capitalización de los costos indirectos de producción, variables o fijos, correspondiente a la capacidad ociosa como parte del costo de los inventarios.
El CTCP reitera que el revisar fiscal que actúa como principal en 5 sociedades por acciones no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni como suplente en el caso de ausencia del principal.
El CTCP concluye que, el revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de los bienes privados en las copropiedades de uso comercial o mixto, pero si podrá ser propietario de bienes privados en las copropiedades de uso residencial.
Cuando en los estatutos sociales no se encuentra estipulado un término dentro del cual debe hacerse el reemplazo del representante legal o revisor fiscal, los órganos sociales deberán realizar dicho reemplazo en un plazo de 30 días contados a partir de la renuncia.
Se reitera que, la administración de una copropiedad es la responsable de los estados financiero, y cuando resulte pertinente esta decidirá elaborar un manual de políticas contables, u otros manuales de procedimientos que le faciliten el control sobre las actividades de la copropiedad.
El CTCP concluye que, las responsabilidades del revisor fiscal de una copropiedad dependerán de si el cargo es obligatorio o potestativo, y sus funciones serán las señaladas en el reglamento de la copropiedad.
Para el registro de los beneficios a empleados las entidades del grupo 1 deben aplicar la NIC 19 del anexo 1, las entidades del grupo 2 la sección 28 del anexo 2 y las entidades del grupo 3 el capítulo 11 del anexo 3.
El CTCP reitera que los estados financieros deben ser elaborados bajo los marcos técnicos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. A su vez, la firma por parte de un contador público en dichos estados hará presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios.