Se reitera que el impuesto diferido se genera cuando el valor en libros de los activos y/o pasivos es diferente a la base fiscal. Cabe resaltar, además, que dicho impuesto generado puede ser de naturaleza activa o pasiva.
El CTCP concluye que las entidades al final de cada período deben evaluar la existencia de indicadores de deterioro. En caso de existir algún indicador, deberán medir el importe recuperable del instrumento de patrimonio y reconocer una pérdida por deterioro de valor.
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que los párrafos 3 y 4 de la NIC 2 mencionan que los productores de minerales y de productos minerales miden sus inventarios por el valor neto realizables cuando se ha extraído.
El CTCP concluye que para determinar el costo de adquisición o producción de un bien o servicio se deben revisar las directrices sobre inventarios que se encuentran incorporadas en el MTN del grupo 1, anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.
La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina, infiere que en los estatutos de la sociedad se puede regular el derecho de inspección, siempre y cuando se atente contra los derechos mínimos que la ley contempla, esto es, en el ejercicio del mismo, los accionistas no pueden entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que legalmente no puede otorgarse, configurando un ejercicio abusivo del derecho.
A su vez, la entidad en mención precisa que no es viable comparar los conceptos del derecho de inspección y de auditoría externa, puesto que el primero deviene del derecho otorgado a los accionistas y el segundo corresponde a una herramienta utilizada para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.
El Ministerio de Salud y Protección Social concluye que el usuario o afiliado a la EPS es quien podrá solicitar, modificar o cancelar una cita médica según su conveniencia, sin que su entidad promotora de salud interponga barrera alguna para acceder a esta.
Superintendencia de Sociedades Oficio 220-169289 Noviembre 08 de 2018 Ref: Efectos juridicos del no registro de la garantía mobiliaria. Aviso recibo del escrito que CONFECAMARAS trasladó a esta entidad, mediante el cual se sirvió formular Ud. una consulta sobre el tema de la referencia, en los siguientes términos: ¿Cuáles son los efectos jurídicos del no […]
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que es una irregularidad asignar las funciones del revisor fiscal al administrador de una copropiedad, el cual es nombrado por la asamblea, a menos de que exista consejo de administración y sea elegido por dicho órgano.
El CTCP reitera que la reactivación de una entidad consiste en un proceso legal establecido en la Ley 1429 de 2010 por medio del cual una entidad “en liquidación” puede pasar a realizar operaciones, previo cumplimiento de algunos requisitos.
En la NIC 20 se encuentran establecidos los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de las subvenciones recibidas por parte de entidades del Gobierno.