El CTCP concluye que es función del revisor fiscal impartir las instrucciones necesarias para establecer un control permanente sobre los intereses de la copropiedad.
El CTCP recomienda que el fondo líquido solo se constituya con los recursos efectivamente recaudados, y la parte causada pero no pagada sea reconocida como una cuenta por cobrar del fondo de imprevistos. Cuando sea efectivamente recaudada, llegará a aumentar el fondo líquido.
Actualmente las PH no se encuentran bajo la vigilancia de ninguna entidad, pero están obligadas a registrarse ante las alcaldías municipales e informar quién es su representante legal y quién su revisor fiscal.
El revisor fiscal no tiene la obligación de suministrar información de manera particular a un socio o accionista, puesto que las explicaciones relacionadas con sus funciones solo las debe comunicar ante la asamblea general de accionistas o ante la junta de socios.
El CTCP concluye que el revisor fiscal de una copropiedad únicamente rendirá informes a la asamblea de copropietarios, de manera anual, o cuando este sea requerido en una asamblea extraordinaria.
El CTCP concluye que no existe norma que impida que el revisor fiscal de una cámara de comercio pueda ser un comerciante matriculado y afiliado a esta última.
Se concluye que los partidos, movimientos y organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales están obligados a llevar contabilidad y clasificarse en los grupos respectivos para la aplicación de los MTN, puesto que estos deben presentar informes públicos y rendición de cuentas ante el CNE.
El representante legal de la entidad es el principal responsable de los estados financieros, y para emitir la certificación correspondiente se apoya en un contador público, quien da fe y certifica que dichos estados financieros han sido elaborados conforme a un marco de información financiera.
Mediante la presente doctrina, la Dian reconsidera 10 aspectos del Concepto unificado 0481 de 2018 de las Esal, dentro de los cuales se encuentran el manejo tributario de las donaciones, las entidades sin ánimo de lucro eclesiásticas, beneficio neto o excedente en las Esal, entre otros.
La Superintendencia de Sociedades reitera que las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, sin dejar de presentar los estados financieros al 31 de diciembre de cada año. A su vez, aclara que los estados financieros intermedios no son definitivos y, por lo tanto, continúan acumulando las cifras de ingresos y gastos en general, cuyos montos por esta circunstancia no se pueden tomar como definitivos.