Mediante la presente doctrina, se reitera que las funciones del revisor fiscal no están enfocadas en la elaboración de los estados financieros. Dicho esto, es función del mismo informar oportunamente las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
El CTCP aclara que se ha pronunciado en varias ocasiones frente a las inhabilidades del revisor fiscal. Sin embargo, reitera que el contador público no podrá prestar servicios profesionales a las personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal.
En el Concepto 395 de 2016, el CTCP concluye que cuando se trate de un contrato laboral todas las obligaciones del contador público se suspenden a partir de la fecha en que se da por terminada la relación laboral, quedando circunscrita la responsabilidad de dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
El contador público deberá identificar, evaluar y responder las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en el Código de Ética, compilado en el Decreto 0302 de 2015.
El CTCP trae a colación el Concepto 587 de 2018, en el cual se pronunció frente a las actuaciones del revisor fiscal de una propiedad horizontal. Adicionalmente, invita a los afectados por las actuaciones de los revisores fiscales a presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP concluye que no es de su conocimiento la existencia de alguna inhabilidad cuando el revisor fiscal principal tiene algún parentesco con el revisor fiscal suplente.
El CTCP concluye que las decisiones que no sean incluidas dentro del orden del día de una asamblea extraordinaria no podrán ser tramitadas. Cualquier decisión no planificada no podrá realizarse, a no ser que por acuerdo del 70 % de las personas en representación de acciones, sea aceptado que la asamblea incluya temas no previstos.
Los incentivos recibidos por parte del proveedor, relacionados con el contrato comercial suscrito entre las partes, serán considerados como un menor valor de los inventarios o un menor valor del costo de ventas.
Se reitera que la sección 35 de la NIIF para Pymes permite que una entidad que presentó sus estados financieros anteriores mas recientes, de conformidad con las NIIF completas, efectúe un proceso de transición para adoptar por primera vez la NIIF para Pymes.
El CTCP aclara que una entidad debe excluir de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios, o sobre el valor añadido.