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Concepto 688 de 21-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2018

Las copropiedades clasificadas en el grupo 3 no están obligadas a aplicar las NIIF, pero sí a aplicar el Marco técnico de principios de contabilidad simplificados, contenido en el anexo tres del Decreto 2420 de 2015 y posteriores modificaciones

Concepto 692 de 21-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2018

El CTCP reitera que el IASB emitía el libro ro, el libro verde y el libro azul, pero a partir del año 2018 desapareció el libro verde.

Concepto 698 de 21-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2018

Los recursos que forman parte del fondo de protección solidaria Soldicom deben reconocerse como un ingreso, ya que aumentan el valor de los activos que dan como resultado un incremento en el patrimonio de dicha entidad.

Concepto 705 de 21-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2018

Cuando se trate de un error contable, se debe analizar si dicho error es material o inmaterial; en caso de que sea inmaterial debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros, según lo establecido en la sección 10 de la NIIF para Pymes

Concepto 711 de 21-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2018

El CTCP infiere que las entidades del grupo 2 que en el 2018 cumplan los requisitos para clasificarse en el grupo 1, deberán elaborar sus primeros estados financieros bajo NIIF plenas al cierre de diciembre 31 de 2020, iniciando la transición el 1 de enero de 2019.

Concepto 33251 de 20-09-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de septiembre de 2018

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 14 de 1983 y el Decreto de Ley 1333 de 1986, modificadas recientemente por la Ley 1819 de 2016, se establece que el impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal.
Para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio, se debe definir lo que se entiende por actividad de servicios. El artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 indica que dicha actividad comprende todas aquellas obligaciones de hacer a cargo de personas naturales o jurídicas, o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o especie.
En este orden de ideas, dicha definición permite a los municipios gravar todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión.

Concepto 714 de 18-09-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de septiembre de 2018

Para expedir las certificaciones relacionadas con las Mipymes, se deberán considerar las instrucciones impartidas por la entidad que solicita la certificación, la cual deberá estar fundamentada en las normas legales y reglamentarias.

Concepto 729 de 18-09-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de septiembre de 2018

El CTCP reitera que el impuesto a la riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se registra como un pasivo en el año 2015 para las entidades del grupo 1, y en el año 2016 para las entidades del grupo 2.

Oficio 220-139624 de 17-09-2018

Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de septiembre de 2018

El artículo 155 del Código de Comercio establece que “Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión.”.
Por lo anterior, la Supersociedades concluye que lo dispuesto en dicho artículo no aplica para sociedades por acciones simplificadas —SAS —, salvo que en los estatutos de la sociedad se disponga lo contrario, pues los estatutos de las sociedades diferentes a las SAS únicamente pueden establecer mayorías decisorias superiores al 78 % de las acciones representadas y presentes en la reunión como mayorías para la distribución de utilidades.
A su vez y como lo establece la Supersociedades, el 78% de las acciones solo se requerirá cuando se pretenda distribuir utilidades liquidadas por encima del 50 % de las decretadas.

Concepto 100208221-1564 de 14-09-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de septiembre de 2018

Cabe resaltar que, mediante el Concepto unificado 912 de 2018, modificado por el Concepto 915 de 2018, la Dian da respuesta a 40 preguntas a lo relacionado con el impuesto a la renta y las retenciones en la fuente de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.
Con la presente doctrina se adicionan dos preguntas al título I, donde la Dian se pronuncia frente a las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad y que utilicen la cédula de rentas no laborales, así como sobre la compensación de pérdidas fiscales de los años 2016 y anteriores.
En el título II, por su parte, se adicionan dos preguntas y respuestas respecto a las personas naturales que deben actuar como agentes de retención sobre las rentas de trabajo y la aplicación de los diferentes métodos de retención en un mismo año gravable para los pagos por salarios que se realicen a un mismo trabajador.