El CTCP informa que recibió 30 comunicaciones frente al articulado del Decreto 2649 de 1993, de las cuales 9 fueron de impacto y 21 de comentarios del público en general. Así mismo, la entidad ya tiene elaborado el primer documento de recomendación que será remitido al MinCIT y Minhacienda.
El CTCP reitera que así la entidad mantenga forward delivery para operaciones de cobertura, debe someter dicha transacción a los criterios requeridos para optar por la contabilidad de coberturas establecida en el capítulo 6 de la NIIF 9.
El CTCP reitera que los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización y por ende no es adecuado que el contador público retenga dichos documentos, situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la JCC.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina, infiere que el impuesto al consumo debe hacer parte del costo de los elementos de propiedad, planta y equipo, puesto que el mismo hace parte de los impuestos no recuperables de los que hacen referencia las NIF.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el contador público debe cumplir las responsabilidades contractuales pactadas con los clientes en el contrato.
El CTCP afirma que es obligación del contador público constatar la validez y la originalidad de los documentos soportes suministrados por la administración para la elaboración de la contabilidad y la posterior presentación de estados financieros y declaraciones tributarias.
El CTCP responde varias inquietudes en cuanto a la revisoría fiscal, trayendo a colación el pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades contenido en el Concepto 220-73198 de 2018, relacionado con las faltas absolutas del revisor fiscal principal.
El CTCP reitera que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, el único profesional que puede actuar como perito contable es el contador público.
El CTCP reitera que el revisor fiscal de una copropiedad solo podrá aceptar el cargo de administrador de la misma después de transcurrido un año a partir de su renuncia como revisor fiscal.
El CTCP reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran relacionadas en el Código de Comercio. La entidad en mención se pronunció al respecto en el reciente Concepto 370 de 2018.