El CTCP concluye que las notarías están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 y, por ende, están obligados a llevar libros de contabilidad, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970.
El CTCP concluye que las cuestiones ambientales no son específicamente tratadas en los nuevos marcos técnicos normativos, incorporados en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. Sin embargo, existen asuntos relacionados con el medio ambiente, considerados en algunas normas e interpretaciones.
Las obligaciones u obligaciones del contador público una vez inicia un vínculo laboral son las establecidas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, así como las pactadas en el contrato y el manual de funciones de la entidad.
El CTCP afirma que no existe impedimento alguno para que el contador público que haya actuado como auditor externo ejerza como revisor fiscal en un período posterior, puesto que las funciones del auditor externo están contenidas en las funciones asignadas al revisor fiscal.
En la presente doctrina, el CTCP trae a colación los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 43 de 1990, al igual que el Código de Ética, compilado en el Decreto 0302 de 2015 para referirse a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
Dentro de las normas de conservar los soportes y demás documentos contables se estipula la obligación de mantener o cuidar la permanencia de dichos documentos en su forma original.
El CTCP informa que dependiendo del tipo de Esal, esta deberá cumplir el requerimiento de tener revisor fiscal si el marco normativo aplicable a la entidad así lo exige. Cabe señalar que el más reciente pronunciamiento referente al tema de consulta es el Concepto 337 de 2018.
El CTCP reitera que en el acta de acuerdo y/o contrato de prestación de servicios suscrito entre el revisor fiscal y la copropiedad debe quedar definida la labor del revisor fiscal y la metodología para su desarrollo.
La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina concluye que es posible que en los estatutos de una sociedad anónima simplificada –SAS– se pacte que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto, a diferencia del restante de las acciones.
Finalmente, se aclara que las acciones que tengan el derecho a voto constituirían el 100 % para conformar el quórum deliberativo y las mayorías decisorias en la asamblea general de accionistas. Por otra parte, a las acciones restantes que no gozan de dicho derecho se les puede atribuir algunos privilegios.
El CTCP reitera que el revisor fiscal debe divulgar cualquier irregularidad detectada dentro de su labor, informando oportunamente a la administración de la copropiedad para que esta pueda aplicar los correctivos necesarios.