Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los contadores públicos que realicen trabajos de auditoria deberán aplicar las NIA, NITR, ISAE o las NISR.
El CTCP reitera que las sociedades unipersonales están normadas en la Ley 222 de 1995, y en el Decreto 410 de 1971 establece las sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal.
Cuando se considere que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la copropiedad, se puede presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP reitera que no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos contractuales, ni sobre los efectos que genera la ausencia en la inscripción de los nombramientos tanto de los administradores como de los revisores fiscales de la copropiedad.
El CTCP infiere que la inhabilidad referente al grado de consanguinidad únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro de controversia de orden contable. Por ende, no hay restricción alguna por certificación de ingresos a familiares.
Según lo dispuesto en los Estándares Internacionales, no es adecuado constituir provisiones anticipadas con cargo al gasto que luego serán destinadas para el mantenimiento y reparaciones futuras de la PH.
Según lo estipulado en el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5 %, aun cuando se hagan a través de plataformas de pago. Por lo anterior, se concluye que la retención en la fuente correspondiente a los pagos que se realicen por medio de tarjetas de crédito es procedente. Cabe resaltar que la Dian, mediante la presente doctrina, señala que la retención aplicable a dicha operación no exime de la retención en la fuente que debe practicar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.
El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Sin embargo, el contador se debe ceñir a lo indicado en el reglamento de la PH y en las disposiciones de la asamblea general.
El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador.
El CTCP reitera que la Junta Central de Contadores actúa como autoridad disciplinaria, y es el órgano a quien se le debe informar sobre las actuaciones de los contadores públicos en caso de que estos incumplan sus obligaciones profesionales.