El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que la firma de estados financieros modificados implica una labor adicional del revisor fiscal, la cual implica una tarea complementaria de revisión y el cobro de honorarios extra.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina hace alusión a la definición de “sociedades de contadores públicos”, y concluye que una sociedad de contadores públicos puede prestar servicios contables y de revisoría fiscal.
El CTCP, mediante el presente concepto responde 4 inquietudes referente a la designación y el actuar del revisor fiscal, para lo cual concluye que el profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés incompatible con los principios de integridad y objetividad.
La Dian concluye que los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación –ZEEE–, tendrán un tratamiento equivalente a los usuarios industriales de bienes o servicios de las zonas francas, por lo que les corresponde una tarifa del impuesto a la renta del 20 %.
El CTCP concluye que no existe normatividad que indique que los estados financieros emitidos por una entidad extranjera deban ser certificados en Colombia, sin embargo, de ser requerido, un contador colombiano podría certificar dichos estados financieros siempre que pueda verificar el cumplimiento de la normatividad vigente.
La Dian trae a colación la Sentencia 19748 de octubre 13 de 2016, y concluye que la determinación del impuesto a la renta por el sistema de comparación patrimonial excluye para su fijación el desconocimiento de pasivos y la adición de activos del período investigado, pues su determinación debe hacerse con base en el patrimonio declarado y no en el establecido en la liquidación oficial de revisión.
La Superintendencia de Sociedades se refirió a los requisitos para la constitución de una SAS, por lo cual trae a colación la Ley 1258 de 2008, la cual permite a los constituyentes determinar con plena libertad la estructura orgánica de este tipo societario, a la vez que establece unos mínimos requisitos formales de constitución en los términos y condiciones previstos por los artículos 2 y 5 de la presente ley.
Adicionalmente, mediante el presente oficio se estableció que la misma se puede constituir por medio de un poder, pero no se dicta que pueda llevarse a cabo por medio de un contrato de mandato. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades, después de analizar los requisitos de un contrato de mandato estableció que estos son acordes con los requisitos para que sea otorgado un poder y, por ende, no debería existir limitación alguna para que en un contrato de mandato se encomiende la constitución de una SAS.
El CTCP reitera que, si la asamblea general de copropietarios de una copropiedad elige un revisor fiscal, sus funciones serán las señaladas en la Ley o en el reglamento.
El CTCP reitera que el reconocimiento y medición de los inventarios deberá realizarse de conformidad con lo estipulado en la sección 13 de las NIIF para Pymes.
El CTCP concluye que, para el reconocimiento y medición de los activos biológicos entregados en arrendamiento, primero se debe evaluar el tipo de contrato pactado; por lo anterior el arrendamiento se puede clasificar como financiero u operativo según lo estipulado en la sección 20 de la NIIF para Pymes.