El CTCP trae a colación el concepto 468 del 2017 en el cual se estipula que los desembolsos incurridos para la formación de activos intangibles generados internamente deben ser registrados como gasto en el estado de resultados tanto en la etapa de investigación como en la de desarrollo.
La Dian trae a colación el numeral 5 del artículo 28 del ET, en el cual se establece que los ingresos producto del aumento de precio de los criptoactivos en el mercado no se considerarán gravables, sino hasta el momento en el que se enajenen los activos en mención.
El MinCIT, mediante el Decreto 1413 de 2018 “reglamenta la forma en que el prestador de un servicio que supone la entrega de bienes muebles debe disponer de aquellos cuya transferencia del derecho de dominio no está sujeta a registro, y que han sido dejados en abandono por parte de los consumidores”, en los términos en que lo establece el artículo 18 del Estatuto del Consumidor.
Transcurrido un mes desde la fecha prevista para la devolución del bien o aquella en la que el consumidor deba aceptar o rechazar el servicio sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo comunicará para que haga el retiro, el cual se debe llevar a cabo dentro de los 2 meses siguientes a la remisión de la comunicación; de no hacerlo, se entenderá por ley que el bien ha sido abandonado. Para concluir, en la presente norma se establece con claridad cómo disponer de los bienes abandonados, así como las especificaciones a tener en cuenta para requerir al consumidor, con el fin de determinar cuándo se entiende que un bien ha sido abandonado. De esta manera, los empresarios se verán beneficiados al ahorrarse los gastos de almacenamiento, bodegaje y mantenimiento.
La presente norma regirá a partir de los 6 meses siguientes a su publicación.
Mediante el Concepto 220-121488 de 2018, la Superintendencia de Sociedades señala que, si bien en la legislación no se encuentran estipuladas las circunstancias puntuales en las cuales se puede dar lugar al levantamiento del velo corporativo, realizar este acto supone establecer responsabilidades, penas y sanciones adicionales a los accionistas, por motivo de las actuaciones desleales, deshonestas y/o maliciosas de estos últimos, en las que hayan sido utilizadas las sociedades.
Por último, aclara la Superintendencia de Sociedades que la decisión de levantar el velo corporativo debe ser decretado por un juez, el cual debe analizar cada caso puntual para tomar esta decisión.
El CTCP infiere que es más adecuado incorporar el concepto de ingresos por actividades ordinarias y no ventas brutas anuales para la clasificación en micro, pequeña y mediana empresa, según lo estipulado en el proyecto de decreto emitido por el MinCIT.
El CTCP, mediante el presente concepto reitera que la letra de cambio es un título valor que debe reconocerse de acuerdo con el hecho económico que la generó y, por tanto, el simple hecho de tenerla no da lugar a registros contables.
El CTCP, mediante el presente concepto reitera que la responsabilidad del contador público debe estar alineada con las funciones establecidas en el contrato, y no se puede pretender que los servicios profesionales sean indefinidos.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que, una vez la entidad presenta estados financieros intermedios de propósito general, sabiéndose que estos se deben presentar de manera comparada, las notas también deberán ser presentadas de manera comparada.
La Supersociedades, mediante el Oficio 220-116431 de 2018 indicó que, en cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos por la ley según la clase de bien identificado al momento de suscribir el contrato o acto unilateral en la creación de una SAS, el pago o entrega del aporte en especie debe hacerse en la forma y términos estipulados en dicho acto.
Por consiguiente, los asociados no pueden entregar un bien distinto al estipulado en el documento de constitución, so pena de que la sociedad por conducto de los administradores acuda a los arbitrios de que tratan los artículos 125 y 397 del Código de Comercio.
Para la contabilización de los bienes comunes desafectados se debe tener en cuenta lo establecido en los marcos técnicos normativos contenidos en los anexos 1, 2 y 3 del DUR 2420 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen y/o sustituyan