La Dian indica que si los aportes a fondos de pensiones voluntarias se hacen con ingresos de diferentes cédulas, dichos valores sí podrán restarse como rentas exentas dentro de las diferentes cédulas.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a los derechos que adquieren las empresas absorbentes en procesos de fusión, como lo es la trasmisión de experiencia de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
Por lo anterior, la Supersociedades concluye que la fusión implica una concentración de empresas, con el fin de obtener un fortalecimiento económico y la unión de fuerzas que se involucran en la sociedad absorbente, en aras de hacerla más competitiva y fuerte en el mercado. Le es dable a la absorbente invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, puesto que esta también entra a formar parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que se deben incluir en los estados financieros y en las notas la información necesaria sobre los costos de los préstamos incurridos durante el período.
El CTCP se pronuncia frente a la aplicación de la NIIF 16, para lo cual concluye que el arrendador debe clasificar sus arrendamientos como operativos o financieros, teniendo en cuenta la esencia del contrato de arrendamiento.
La Supersociedades, mediante el Oficio 220-114429 de 2018 indicó que, una vez admitidas al proceso de reorganización, las sociedades conservan la capacidad jurídica de continuar desarrollando su objeto social, incluidos los actos directamente relacionados y aquellos cuya finalidad sea cumplir obligaciones derivadas de su existencia y actividad.
Por consiguiente, las medidas cautelares deben ser expresamente decretadas por el juez del proceso de reorganización, aunque pueden cobijar toda clase de bienes, los cuales deben ser sometidos a la evaluación de procedencia a través de un juicio de proporcionalidad. Por lo anterior, las medidas cautelares no operan automáticamente si en el auto que admite a la sociedad al proceso de insolvencia el juez del concurso no ordena el embargo de las cuentas bancarias de la sociedad.
Con la presente doctrina, la Dian revoca los conceptos 0057 de 2018, 7308 y 0724 de 2018, así como las preguntas 1 y 2 del Concepto 2013 del mismo año; normas en las que se habían presentado interpretaciones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET, en los cuales se encuentra regulado el proceso de bancarización.
Una de las aclaraciones emitidas en el Concepto 19439 de 2018 hace alusión a la frase: “el 85% de lo pagado”, de la cual la Dian concluye, entre otras aclaraciones, que esta última debe entenderse como el 85% de todos los pagos por concepto de costos, gastos y pasivos realizados durante el año fiscal por parte del contribuyente, y sin importar el medio de pago.
Mediante la presente doctrina la Dian adiciona el Concepto Unificado de las ECE en lo relacionado con las rentas pasivas, concluyendo que los activos que generarían este tipo de rentas son aquellos que generen cada uno de los ingresos mencionados en el artículo 884 del ET.
El componente extranjero, originario de un país que cuente con un TLC vigente con Colombia, hace parte de la base gravable del IVA en la importación de la zona franca, a menos que la operación se ejecute en una zona franca declarada antes del 31 de diciembre de 2012.
Mediante el presente concepto, el CTCP reitera que la elección del revisor fiscal es una función propia de la asamblea general de copropietarios y no es delegable a otras dependencias de la copropiedad, por ejemplo, el consejo de administración.
La Dian emite el Concepto 0915 de julio 23 de 2018, por el cual modifica el concepto general unificado del impuesto sobre la renta de personas naturales.
A través de la doctrina en mención, la Dian modifica dos respuestas del título I, en relación con el impuesto de renta de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, específicamente en cuanto a la realización de las cesantías. A su vez, modifica una respuesta del título III en lo relacionado con la tributación en renta de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
Cabe resaltar que la Dian precisa cuándo se entiende realizado el ingreso por concepto de auxilio de cesantías del trabajador para efectos tributarios, en el caso de los pertenecientes al régimen tradicional y los del régimen especial. De igual manera, se infiere que una persona natural en condición de residente o no residente no tendrá que declarar renta cuando sus ingresos sean inferiores a 1400 UVT y el patrimonio bruto no exceda las 4500 UVT.