Actualícese.com

Oficio 220-100615 de 14-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de julio de 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a la capitalización de la sociedad y a la colocación de acciones cuando los accionistas hayan renunciado estatutariamente al derecho de preferencia en el contrato social.
Por lo anterior, se precisa que el compromiso de futuras capitalizaciones debe estar previsto en los estatutos de la sociedad y, por ende, no es posible que la asamblea general apruebe un reglamento de emisión y colocación de acciones en el que de manera autónoma se imponga a los accionistas la obligación de suscribir otras acciones.
Por otra parte, la Supersociedades precisa que es obligación de la sociedad, por conducto de sus administradores, permitir a los accionistas el ejercicio del derecho de preferencia, salvo que, por estipulación estatutaria o por decisión de la asamblea general de accionistas, se disponga la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.

Oficio 220-100610 de 14-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de julio de 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a la posibilidad que tiene una persona natural no residente de realizar, mediante el mercado cambiario, un préstamo a una sociedad radicada en territorio colombiano.
Por lo anterior, la Supersociedades trae a colación el parágrafo 2 del artículo 44 de la Resolución externa n.° 1 del 25 de mayo de 2018 (expedida por la junta directiva del Banco de la República), por el cual se estipula que las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos en divisas a residentes colombianos ni a intermediarios del mercado cambiario. Adicionalmente, la entidad afirma que, si una persona natural no residente tiene la intención de realizar el envío de dinero a una sociedad, debe realizarlo por medio del envío de capital a la compañía.

Oficio 220-100424 de 13-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de julio de 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a que las acciones son derechos patrimoniales que se extinguen por el trascurso del tiempo, cuando no se ejercitan los derechos concedidos. El plazo para que opere la prescripción no se encuentra reglamentado, pero se entiende que se extinguen ordinariamente por prescripción de largo tiempo, es decir, 10 años.
Por lo anterior, en el caso de que prospere la prescripción extintiva de los derechos de las acciones de los socios desaparecidos, se debe tener en cuenta lo estipulado en el Oficio 220-179538 de 2014, en el cual se plantea la alternativa de la disminución del capital social en una cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción; caso en el cual la suma pertinente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Concepto 617 de 13-07-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de julio de 2018

El CTCP reitera que es función de la asamblea de copropietarios establecer y aprobar el monto y destinación de las cuotas extraordinarias de la copropiedad. Por su parte, la contabilización dependerá del origen y destinación de las mismas.

Concepto 614 de 12-07-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de julio de 2018

El CTCP reitera que, cuando los recursos del fondo de imprevistos son exigibles, son reconocidos como ingreso en el estado de resultados, y una cuenta por cobrar en el estado de situación financiera. No obstante, si estos no son utilizados en el mismo período, pueden ser clasificados como una reserva dentro del activo.

Concepto 615 de 12-07-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de julio de 2018

El CTCP concluye que no existe inhabilidad para que un miembro de la junta directiva de una fundación sea, simultáneamente, el contador y tesorero de la misma. Lo anterior puede generar conflicto de intereses y verse afecta la objetividad con la que fue elaborada la información.

Concepto 613 de 23-07-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de julio de 2018

El CTCP reitera que no existe normatividad que prohíba que los soportes y comprobantes contables puedan ser impresos en papel reciclado. No obstante, la entidad debe asegurar que dichos documentos puedan ser reproducidos por otros medios, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.

Concepto 17846 de 11-07-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de julio de 2018

La Dian, mediante la presente doctrina se pronuncia frente al tratamiento tributario de los productos químicos básicos para fabricar plásticos. Por lo anterior, trae a colación el Oficio 015234 del 13-06-2018, en el cual ya realizó una pronunciación al respecto.

Concepto 612 de 11-07-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de julio de 2018

to: El CTCP reitera que los sindicatos, las federaciones y confederaciones sindicales están obligadas a llevar contabilidad bajo las normas de información financiera vigentes.

Oficio 220-097361 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de julio de 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013 reglamentó la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel. A su vez, prohíbe que se desarrollen ciertas actividades comerciales a través de la modalidad multinivel, como lo son: “(i) servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la (ii) venta o colocación de valores, incluyendo todos aquellos “mediante los cuales se capten recursos del público”, respecto de los cuales “primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable” y los (iii) servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.”
Igualmente, hace alusión a la definición y manejo del bitcoin como moneda virtual, a la vez que advierte que la junta directiva del banco de la república y la superintendencia financiera han afirmado que las entidades vigiladas no tienen autorización para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco para permitir el uso de sus plataformas con el fin de realizar operaciones con monedas virtuales.