En la reestructuración de deuda existen dos posibilidades: 1) que los términos de la nueva deuda sean diferentes a los de la deuda original, por lo cual la deuda antigua se da de baja en el balance, y la nueva se reconoce por su valor razonable; y 2) cuando los términos no sean diferentes, la deuda antigua no se da de baja y se modifica el tipo de interés.
En la NICC 1 se encuentran estipuladas las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
El CTCP reitera que, la administración, como responsable principal de los estados financieros, tiene la responsabilidad de establecer las políticas contables de conformidad con los requerimientos del marco técnico aplicado por la copropiedad.
Mediante el presente concepto, el CTCP reitera que los estados financieros históricos deben elaborarse con fundamento en la información registrada en los libros de contabilidad.
El CTCP reitera que no es posible compensar cuentas por pagar por conceptos de impuestos, ni de cuentas por cobrar a empresas de un mismo grupo económico según el caso estipulado en la presente consulta.
La NICC 1, que se encuentra compilada en el Decreto 302 de 2015, trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
El CTCP reitera que es responsabilidad del actual revisor fiscal o contador público el emitir la certificación, aun cuando las fechas correspondan a períodos en los cuales no haya actuado, puesto que la certificación implica revisar los documentos y demás información de períodos anteriores.
El certificado del contador público o del revisor fiscal es prueba contable suficiente, siempre que sea elaborado bajo la normatividad vigente. Cabe resaltar que el revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías.
En el Decreto 0302 de 2015 se proveen las herramientas para que el contador público identifique, evalúe y responda a las amenazas existentes respecto al cumplimiento de los principios fundamentales, tales como la objetividad y la independencia.
Según lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, el contador público tiene derecho a fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica, y en relación con la importancia y circunstancia de cada uno de los casos en que le corresponda cumplir su obligación.