El Minsalud, apoyándose en el Decreto 780 de 2016, reitera que, para el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general, el afiliado deberá contar, como mínimo, con 4 semanas cotizadas hacia atrás, sin tener en cuenta que dicha cotización se haya realizado en la nueva empresa en que labora o en la anterior.
El CTCP se pronuncia frente al tratamiento contable de los procesos fiscales y los pasivos pensionales de una entidad, por último, reiteró que cuando una sociedad incurra en deudas que reduzcan su patrimonio por debajo del 50 %, la sociedad queda incursa en causal de disolución y consecuente liquidación.
El no reconocimiento en los estados financieros, de los activos y pasivos relacionados con los convenios suscritos con terceros, representa una falta de cumplimiento de las afirmaciones mencionadas en la certificación de los estados financieros, y hace que la información no sea relevante.
El CTCP se pronuncia frente a las inhabilidades del revisor fiscal y sobre todo frente a la situación que afrontan dichos profesionales, al verse imposibilitados para acceder a la información para emitir su opinión, razón por la que el CTCP recuerda aplicar lo establecido en la NIA 700 numerales 16 y 17.
Mediante el presente concepto, el CTCP reitera que la reversión de una provisión se debe reconocer en resultados del período
El numeral 3 del artículo 205 del Código de Comercio estipula que no podrán ser revisores fiscales quienes desempeñen cualquier otro cargo en la misma compañía o en sus subordinadas.
La Dian aclara que, frente a la medida cautelar de suspensión o interrupción provisional de la calidad de operador económico autorizado –OEA–, la entidad en mención no podrá levantar dicha medida hasta que el grupo de estudio del OEA no determine el cierre del análisis del caso y tome una decisión profunda.
La Supersociedades a través del Concepto 220-84682 de 2018, se pronunció frente a la posibilidad de que una SAS se dedique al préstamo de dinero teniendo como garantía las hipotecas.
Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades concluye que siempre y cuando la SAS haya incluido el otorgamiento de préstamos en el objeto social de la sociedad, en los estatutos de constitución de esta, no hay ninguna disposición legal que prohíba la actividad mencionada. Sin embargo, las limitaciones que tienen las S.A.S para desarrollar lo anterior, está directamente relacionado a la procedencia de los recursos que está prestando y que, si estas no son de propiedad de la sociedad estaría incurriendo en intermediación financiera o captación masiva y habitual de recursos del público y por ende, requeriría autorización previa, según lo manifestado por la superintendencia de sociedades.
El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 estipula que el contador público no podrá prestar sus servicios a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Dicha prohibición aplica hasta un año después de la finalización del contrato.
Si los copropietarios de una propiedad horizontal concluyen que los estados financieros no han sido elaborados bajo la normatividad vigente, y en lugar de ello contienen errores materiales, se podría considerar la opción de presentar una queja formal frente a la Junta Central de Contadores.