Atendiendo la directriz establecida en los párrafos 10 al 12 de la NIC 8 y 4 al 6 de la sección 10 del Estándar para Pymes, dado que no existe una norma que contenga los lineamientos para reconocer las criptomonedas, se pueden revisar las diferentes normas que hacen alusión a los activos (La NIC 7 o sección 7; la NIC 32, NIIF 9 o secciones 11 y 22; la NIC 40 o sección 16; la NIC 38 o sección 18; la NIC 2 o sección 13, entre otras.) para determinar el reconocimiento de estas monedas virtuales.
De acuerdo con el análisis realizado por el CTCP, las criptomonedas no cumplen con las condiciones para ser reconocidas en algunas de las posibles categorías de activos. Por tanto, recomienda tener en cuenta para el reconocimiento, medición y revelación de las transacciones relacionadas con criptomonedas, se dé lugar a la creación de una unidad de cuenta separada, la cual se podría denominar “criptoactivos” o “activos virtuales”.
El CTCP infiere que no es adecuado que una persona en calidad de administrador y contador público de una propiedad horizontal firme los estados financieros, puesto que daría fe pública sobre la información financiera que él mismo ha elaborado y de la cual es responsable.
Es importante que en las notas a los estados financieros se suministre información sobre los saldos totales de las deudas vencidas, incluidos los intereses corrientes y de mora que son reconocidos por fuera del balance y que pueden ser exigidos en los procesos judiciales de la copropiedad.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las inversiones realizadas en cooperativas se deberán tratar como un instrumento financiero y podrán medirse al costo, más lo que le corresponde al asociado por valorización de aportes, menos pérdidas por deterioro acumuladas.
Las partidas que sean reclasificadas al estado de resultado del período, ya sea por la venta o disposición de la partida, tendrán efecto en el estado del resultado integral. Aquellas que no se reclasifican, no generan ningún efecto en el estado integral de períodos futuros.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluyó que, para la determinación de los ingresos, costos y deducciones, se deben aplicar las reglas de reconocimiento establecidas en el método del grado de realización del contrato. Esto implica la elaboración de un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales al inicio del contrato, en el que se determine año a año la parte proporcional de ingresos del negocio que correspondan a los costos y deducciones efectivamente realizados. La diferencia porcentual resultante entre los ingresos, costos y deducciones constituirá la renta líquida del período gravable. En caso de obtener pérdida; esta se considerará como esperada y no podrá deducirse hasta la finalización del contrato, siempre y cuando se haya hecho efectiva.
El oficio es cuestión también señala que dicho presupuesto deberá estar suscrito por un arquitecto u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.
La Dian concluye que, se requerirá que una Ley o un Decreto Reglamentario, consagre que la inversión que aluden los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario puede efectuarse mediante Leasing Financiero, así como los requisitos para el mismo.
Según lo estipulado en la Ley 675 de 2001, si una copropiedad conforma una persona jurídica distinta de los copropietarios, deberá llevar su contabilidad conforme a las disposiciones legales vigentes.
El Consejo de Estado precisa que el hecho de que no exista para los contribuyentes la obligación de declarar no es impedimento para que la administración ejerza sus facultades de fiscalización en el cobro de las obligaciones a favor. Cabe resaltar que ni la normatividad tributaria nacional ni territorial contemplan un procedimiento de fiscalización especial para aquellos contribuyentes que no deben declarar, pero si pagar. Se entiende entonces que la liquidación oficial de aforo constituye un acto administrativo que manifiesta la facultad de fiscalización de la administración, el cual tiene plena validez, fuerza vinculante y ejecutoria para los casos en los que se profiera.
Si los bonos corporativos no se consideran de alta calidad, entonces se deberán utilizar los rendimientos de mercado al final del período de presentación de los bonos gubernamentales en esa moneda.