El CTCP concluye que no pagar los honorarios al contador público representa un incumplimiento del contrato, por lo que el profesional podrá darlo por terminado y exigir las indemnizaciones pertinentes. Además, recomienda elaborar un acta de entrega del cargo.
Dian expide el Oficio 1076 de 2021, mediante el cual aclara varios interrogantes relacionados con el descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medioambiente en actividades turísticas, previsto en el parágrafo 2 del artículo 255 del ET, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2068 de 2020.
El CTCP resalta la importancia del respeto en las relaciones entre el contador público y sus colegas, contempladas en la Ley 43 de 1990. Las posibles violaciones al Código de Ética podrían llevar a que el contador público sea objeto de sanciones.
Dian expide el Concepto 1079 de 2021, mediante el cual analiza los ingresos de fuente nacional en la venta de intangibles en relación con lo que ocurre en el caso de la cesión de marca registrada en Colombia y el intangible formado en el exterior.
La Superintendencia clarifica que el derecho de inspección no puede verse alterado en sus presupuestos mínimos por decisión colegiada de los órganos sociales. Además, deberá verificarse la naturaleza de la documentación objeto de inspección para definir una condición de reserva.
Dian expide el Concepto 1069 de 2021, mediante el cual precisa cinco puntos clave sobre la deducción en el impuesto de renta por concepto de contribuciones a educación de los empleados
El CTCP aclara aspectos relacionados con el límite de revisorías fiscales a cargo de un contador público de acuerdo con el artículo 215 del Código de Comercio.
Mediante el Concepto 0427 de julio 13 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reiteró que la reserva legal es una apropiación de las utilidades del ejercicio. Por tanto, reconocer este concepto como un gasto en el estado de resultados afectando el resultado del período es un error, por lo que le corresponde al órgano que resulte pertinente determinar la forma en que van a ser apropiadas tales utilidades.
En el caso de la reserva legal, se debe efectuar un débito a las utilidades y un crédito a la reserva legal, la cual forma parte del patrimonio de la entidad. De esta manera solo será procedente la reducción de la reserva legal cuando haya lugar a enjugar pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores, o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones.
El CTCP indica que la reserva legal es una partida que no forma parte del otro resultado integral, por cuanto en este deberán reconocerse otras partidas distintas de los aportes de capital, el superávit de capital y de las ganancias retenidas (reservas apropiadas o no apropiadas), como por ejemplo las revaluaciones de elementos de propiedad, planta y equipo, ajuste por conversión de negocios en el extranjero, entre otras.
El CTCP explica que el contador que fungía como revisor fiscal titular, al encontrarse suspendido, deberá solicitar a la cámara de comercio su retiro. El revisor fiscal suplente deberá asumir el cargo hasta tanto la asamblea defina una nueva elección.
Mediante el Concepto 0416 de julio 12 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explicó que, para determinar el tratamiento contable de un intangible correspondiente a un guion escrito, inicialmente se debe identificar el marco de información financiera aplicado por la entidad. Luego se deben revisar los principios para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, pues esto es fundamental para determinar si un desembolso realizado puede ser capitalizado como un activo.
Así las cosas, en caso de aplicarse los marcos normativos de las entidades de los grupos 2 o 3, se establece que los desembolsos realizados para los activos intangibles generados internamente o los costos de desarrollo no son reconocidos como activos, por lo tanto, estos deben ser reconocidos como gastos en el estado de resultados.