Un terreno que cumple con la definición de activo, puede ser reconocido como propiedad, planta y equipo, propiedad de inversión o inventario, dependiendo del objetivo que tenga el mismo dentro de la entidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Concepto 18-117301-00001-0000 de 2018, se pronunció frente al tiempo de permanencia de los reportes negativos en las centrales de riesgo, dependiendo de cada caso en particular.
Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– precisa lo siguiente:
Cuando se trata de una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder el doble de la mora y, cuando la mora es mayor de dos años, la permanencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se extingue la obligación por cualquier modo, incluida la prescripción extraordinaria de diez años desde el momento en que es exigible la obligación, más cuatro años adicionales.
Es responsabilidad del auditor (revisor fiscal) plasmar dentro del contenido del informe la imposibilidad de validar los hallazgos con los responsables del manejo de esa información. Cabe resaltar que dicha opinión se debe emitir conforme a la NIA 700.
Del artículo 207 al 209 del Código de Comercio y en el reglamento de las copropiedades, se encuentran señaladas las funciones de los Revisores fiscales, las cuales son un referente para que los propietarios de la unidad residencial, comercial o mixta puedan evaluar el cumplimiento de dichas funciones.
La Dian concluye que, en cuanto a la base gravable especial en materia del impuesto sobre las ventas para servicios de alumbrado público, en el ET no se encuentra definida, de manera que la regla especial del artículo 462-1 del ibídem no puede extenderse a servicios distintos a los señalados, ni a sujetos diferentes.
Al emitir un dictamen con salvedad sobre afirmaciones en particular, el contador público deberá expresar de manera clara e inequívoca las afirmaciones a las cuales hace referencia, y los motivos e importancia de dicha salvedad en relación con los estados financieros.
El 17 de mayo la Dian expidió el Memorando 0153, el cual deja sin efecto al Memorando 0151 de 2018, y plantea todas las especificaciones en cuanto a la verificación, liquidación y pago del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborados.
La presente norma incluye, para el pago del impuesto al consumo, a todos los cigarrillos y tabacos elaborados, sin distinción alguna en cuanto a clasificación arancelaria ni cantidad de tabaco. Por lo anterior, la Dian precisa que los cigarrillos electrónicos contienen tabaco procesado y, por ende, están sujetos a dicho impuesto.
El ministro de hacienda precisa que “este tipo de gravamen, que hemos liderado en foros internacionales, tiene beneficios que van más allá de los ingresos fiscales y tienen que ver con la reducción del consumo de tabaco y el cuidado de la salud de todos los colombianos”
Finalmente, cabe resaltar que el impuesto se genera por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y debe ser causado en el momento en que el productor lo entrega en fábrica para su correspondiente distribución o comercialización en el territorio nacional.
La figura de rentas pasivas es un término tributario, el cual se encuentra estipulado en el artículo 889 de 2018. En conclusión, puede afirmarse que dichas rentas resultan de sumar la totalidad de los ingresos pasivos, y restar los costos y las deducciones asociadas a dichos ingresos.
Para presentar los estados financieros de una PH, el sistema contable deberá manejar todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de la información financiera.
El cobro de los honorarios del revisor fiscal debe estar sujeto a las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre la copropiedad y sujeto prestador del servicio, en cumplimiento de las leyes comerciales y civiles. El incumplimiento de dicho pago acarreará acciones judiciales.