Para el reconocimiento contable que debe realizar el mandatario, primero debe identificar si actúa como agente o principal. Así mismo, cabe resaltar que una entidad actúa como agente cuando no está expuesta a los riesgos y ventajas significativas asociadas a la venta de bienes o prestación de servicios.
La Dian indica que las facturas de venta o documentos equivalentes solo se expiden en los casos señalados en los artículos 616-1 y 615 del ET, por consiguiente, no hay obligación de expedir factura o documento equivalente a los asociados de un ESAL.
Los marcos de información financiera no establecen la obligación de preparar estados financieros de períodos intermedios, por lo cual la información requerida sería de propósito especial y no de propósito general, y estará sujeta a los requerimientos de la asamblea de copropietarios.
las correcciones de errores de períodos anteriores se realizan con un nuevo asiento contable en el período en el que el error es detectado. El grupo 3 aplica los parámetros establecidos en el numeral 2.40 del capítulo 2 del Decreto 2706 de 2012.
Cuando los recursos del fondo de imprevistos son exigibles, son reconocidos como ingreso en el estado de resultados, y una cuenta por cobrar en el estado de situación financiera. No obstante, si estos no son utilizados en el mismo período, pueden ser clasificados como una reserva dentro del activo.
La Superintendencia de Sociedades recalcó que, dado el hecho de que la matriz se encuentra vinculada a una situación de control o grupo empresarial, no existe solidaridad entre ella y su subordinada. Por ende, los derechos que le asisten a cada una deben ser cumplidos por si mismas en ejercicio de su autonomía, puesto que, a pesar del vínculo, ello no faculta a la matriz para asumir derechos que no le son inherentes.
En caso de que la subordinada se liquide sus derechos y obligaciones, no pueden ser asumidas por la matriz, pero podría existir solidaridad. Lo anterior, no por el hecho de tener un vínculo, sino por un hecho subsecuente, producto de la conformación del grupo empresarial.
Finalmente, cabe resaltar que la situación de control o grupo empresarial debe inscribirse en el registro mercantil de la circunscripción de cada uno de los vinculados, según lo plasmado en la ley mercantil.
La Supersociedades, mediante la presente normatividad, indica que es función del liquidador decidir la entrega o no de los activos sociales, sin necesidad de formalidades especiales, con excepción de aquellos casos en los que se hagan adjudicaciones de bienes inmuebles.
La distribución anticipada de remanentes entre los asociados supone que, existiendo la obligación de cancelar un pasivo externo, la sociedad debe disponer de un monto que le permita distribuir entre los asociados la parte indicada, pues, de lo contrario, no podrá haber una distribución anticipada. Cabe resaltar que, para lo anterior, no será necesario protocolizar los documentos de liquidación, salvo casos excepcionales.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, la matriz o controlante, además de preparar estados financieros individuales, deberá preparar y presentar estados financieros consolidados. Por lo anterior, todas las matrices o controlantes del extranjero que constituyan sucursales o sociedades en el territorio colombiano deberán cumplir con la normatividad nacional.
En la presente norma también se infiere que las sociedades establecidas en Colombia se encuentran obligadas a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en el exterior, según lo que trata la NIIF 10 o la Sección 9 del Estándar para Pymes.
En la presente consulta, la Dian concluye que la frase “el 85% de lo pagado en efectivo” y “el 50% de los costos y deducciones totales” se refiere específicamente a lo pagado en efectivo.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que la contabilidad en Colombia debe ser llevada de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados (Decreto 2420 de 2015), y que su incumplimiento puede generar sanciones de las que trata el artículo 58 del Código de Comercio.