Celebrar contratos laborales con los asociados o con terceros, con el fin de hacer aparecer pagos por ese concepto y obtener así beneficios fiscales, son maniobras que no resultan ajustadas a derecho. Por ende, se debe responder tanto civil como tributariamente.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que, en los marcos técnicos de información financiera se encuentran las directrices para la presentación de información comparada en los estados financieros, la corrección de errores y la aplicación retroactiva de una política contable.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el saldo a favor devuelto en el exterior debe entenderse como el cambio de un activo por otro, y no constituye ingreso en Colombia.
La Dian concluye que los saldos por aportes voluntarios a los fondos de pensiones forman parte del patrimonio y deben ser tenidos en cuenta para efectos del cálculo de la renta presuntiva.
En la presente doctrina la Dian concluye que los pagos o abonos en cuenta provenientes de la ejecución de contratos de construcción se someten a la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del 2% sobre el total del pago o abono en cuenta.
En la presente doctrina la Dian aclara que la comercialización de productos elaborados por personas privadas de la libertad no genera la necesidad de emitir factura, puesto que dicha labor apunta a la rehabilitación y resocialización, y a su vez es canalizada a través del Inpec.
Para ceder o dar por terminado un contrato de arrendamiento, se debe observar si el activo adquirido mediante contrato de arrendamiento se encuentra deteriorado o no, de conformidad con la sección 27 deterioro del valor de los activos.
El Código de Comercio indica que los aportes de industrias no hacen parte del capital social, por ende, contablemente dicho aporte no podrá ser reconocido como parte del patrimonio.
La contabilización de un contrato de cuentas en participación dependerá de los derechos y obligaciones de los participantes que hayan sido incorporados en el contrato. En tal sentido, el Consejo Técnico ha emitido conceptos en relación con el manejo contable de las cuentas en participación
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que “El contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad”. Por ende, las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con lo planteado en la ley.