La Dian reitera que los contribuyentes pueden solicitar la acreditación de residencia fiscal, aduciendo cualquiera de los factores contenidos en el artículo 10 del ET, incluyendo en este caso el vínculo legal de “conyugue”.
En el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, se encuentran establecidas las condiciones para que los estados financieros puedan ser entendidos como certificados. Dichos estados financieros deben estar firmados por el representante legal y el contador público.
El contrato de arriendo de maquinaria deberá ser registrado por la entidad tomadora del leasing, ya que esta es quien tiene la obligación contractual de realizar los pagos. Dicho contrato, a su vez, deberá ser clasificado como contrato de arrendamiento financiero u operativo, según la sección 20 de la NIIF para Pymes.
La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía. Lo anterior, dado que, de manera imperativa, la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.
La Dian concluye que el otorgamiento de estímulos culturales por parte del Estado no conlleva a que en materia tributaria tengan un tratamiento de excepción en cuanto al impuesto sobre la renta, puesto que para ello se requiere que una expresa consagración legal conceda determinado beneficio.
Para efectos de la aplicación de la autorretención en la fuente en el impuesto sobre la renta se debe tener en cuenta el artículo 288 del ET, para fines de gravar con este mecanismo el ingreso por diferencia en cambio.
En la NIA 705 se encuentran establecidos los parámetros para que el auditor pueda expresar una opinión con salvedades, ya sea por evidencia insuficiente o con incorrecciones materiales, pero no generalizadas para los estados financieros.
Para la forma adecuada de la contabilización de los fondos que se conforman con los excedentes en las entidades de lucro, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomienda como apoyo la Orientación técnica n.° 14 sobre las entidades sin ánimo de lucro.
Los instrumentos de patrimonio no cotizados, que no cumplen las condiciones para considerarse subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos, o activos no corrientes mantenidos para la venta, deben ser contabilizados por su valor razonable.
El 27 de abril de 2018, la Dian expidió el Concepto Unificado 0481 de 2018. Con dicho concepto, la Dian explica las generalidades y los requisitos necesarios para estar sujeto al régimen tributario especial –RTE–, así como todos los criterios para tener en cuenta en aras de que una ESAL sea calificada en dicho régimen, de conformidad con lo previsto en la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2150 de 2017.
Cabe resaltar que uno de los objetivos de la reforma tributaria era lograr un mayor control sobre las entidades sin ánimo de lucro por parte del gobierno nacional como de la sociedad civil, dando cabida al artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, referente al registro web y la remisión de comentarios de la sociedad civil.
El beneficio neto o excedente, del cual hace referencia el artículo 357 del Estatuto Tributario, se calculará conforme a las normas de carácter fiscal. Así mismo, los activos y pasivos seguirán lo previsto en los títulos 1 y 2 del libro primero del ET.