Si la Dian no tiene capacidad dispositiva para aplicar el principio de favorabilidad durante el proceso sancionatorio ni para fijar los términos y condiciones en las etapas alternativas de solución de conflictos, aplicando el principio universal de derecho, la administración no puede aplicar el principio de favorabilidad a los mecanismos alternativos de terminación de conflictos previstos en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016
La Dian reitera que Los cobros de tarifas por servicios públicos, al no estar exceptuados como ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, hacen parte de los ingresos para las empresas de servicios públicos de conformidad con lo regulado en los artículos 21, 26 y siguientes del ET.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitero que, en primera instancia, la NIFF 13, en los párrafos 2, 15 y 16, establece los criterios que se deben cumplir para poder medir un instrumento financiero a valor razonable. De igual manera, en los párrafos 91 al 99 establece los criterios de revelación sobre las mediciones a valor razonable de dichos instrumentos financieros.
Por otra parte, la revelación de las inversiones medidas a valor razonable se hará en las notas a los estados financieros, según lo establecido en los párrafos 117 y 118 de la NIC 1.
La NIFF 16 – Arrendamientos es obligatoria para las entidades del grupo 1, a partir del 1 de enero de 2019. Así mismo, los principios, la fecha de aplicación y el período de transición, se encuentran plasmados en la parte A y B de la norma.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que, para la presentación del capital suscrito y pagado, cabe resaltar que este es el resultado de tomar el capital autorizado y restarle el capital por suscribir y el capital suscrito por cobrar.
La Dian indica que aquel prestador de servicios que considere que los servicios específicos que brinda pueden estar dentro de la exclusión del IVA (numeral 24 del artículo 476 ET), deberá efectuar el autodiagnóstico y valoración, con el fin de determinar si se enmarcan o no dentro dicha exclusión.
En el cambio de revisor fiscal de una entidad, los compromisos de índole tributario pendientes serán responsabilidad del nuevo revisor fiscal. Sin embargo, cualquier labor adicional para la obtención de evidencia necesaria para dichos compromisos, acarreará el cobro de honorarios adicionales.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió la Orientación Técnica numero 15 para abordar lo relacionado al tratamiento contable de las cuentas por cobrar y los intereses de mora en propiedades horizontales –PH–.
Las universidades que apliquen las normas del sector privado, que están obligadas a llevar contabilidad, deberán clasificarse en uno de los marcos técnicos indicados en el Decreto 2420 de 2015, y aplicar los lineamientos allí establecidos.
La Superintendencia de Sociedades reitera que las características principales de las empresas multinivel son, en primera instancia, la incorporación de personas naturales o jurídicas que, a su vez, incorporen a otras; en segundo lugar, la obtención de compensaciones u otros beneficios por la venta de bienes o servicios y, finalmente, la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas.
En el presente concepto, la Supersociedades determinó la imposibilidad para que las compañías que operan por medio de mercadeo multinivel celebren contratos de distribución, pero señalando que sí están facultadas para celebrar contratos de venta según el artículo.