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Concepto 0754 del 28-12-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de diciembre de 2021

El CTCP indica en el Concepto 0754 de 2021 las responsabilidades del contador público cuando presta sus servicios bajo el título de ad honorem, es decir, sin recibir remuneración por sus servicios.

Concepto 0477 del 12-08-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de agosto de 2021

Mediante el Concepto 0477 de agosto 12 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reiteró las indicaciones de la consulta realizada a la misma entidad mediante el Concepto 0814 de agosto 29 de 2020 frente uso de la TRM en el reconocimiento contable de la mercancía importada, así:

• Inventario pagado de contado a un proveedor del exterior utilizando la moneda local para su giro: se utiliza la tasa de cambio de la transacción, la cual corresponde a la tasa de cambio de giro al proveedor.
• Inventario pagado por anticipado en una fecha previa a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro: se utiliza la tasa de cambio de la fecha cuando se giró el anticipo, la cual corresponde a la tasa de cambio del giro al proveedor.
• Inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando la moneda local para su giro o inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando moneda extranjera para su giro: se utiliza la tasa de cambio promedio en la fecha de reconocimiento del inventario o la tasa promedio del mes. En este caso es pertinente reconocer una cuenta por pagar al proveedor del exterior por ese valor; el pasivo, por ser monetario, debe actualizarse a la tasa de cierre afectando el resultado del período por diferencia en cambio.

Así las cosas, cuando la entidad asume la obligación con el proveedor y no puede evitar la obligación de realizar el pago, debe reconocerse la cuenta por pagar y el inventario en tránsito. Si el inventario se ha pagado de forma anticipada, se entenderá que debe reconocerse un inventario en tránsito y un menor valor del anticipo cuando si el proveedor ha cumplido con su obligación respecto del acuerdo suscrito en el momento de la transacción.

Concepto 0466 del 05-08-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de agosto de 2021

A través del Concepto 0466 de agosto 5 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se refirió al término “inventario corriente” para efectos de la evaluación de las razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia de los que trata el Decreto 854 de 2021.

De esta manera, la doctrina alude a que desde el punto de vista contable una entidad debe clasificar un activo como corriente cuando:

a) Espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación.
b) Mantiene el activo principalmente con fines de negociación.
c) Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al período sobre el que se informa.
d) El activo es efectivo o equivalente al efectivo, a menos que se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del período sobre el que se informa.

Los demás activos serán clasificados como no corrientes.

Concepto 0457 del 29-07-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de julio de 2021

Mediante el Concepto 0457 de julio 19 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reitera que, cuando una entidad no obligada a tener revisor fiscal decide nombrarlo de forma potestativa, este debe cumplir con lo establecido en las normas legales. Para el caso de las entidades no societarias, se debe observar lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009.

Al tratarse de una revisoría potestativa (en caso de no estar obligada a tenerlo), los estatutos deben establecer las funciones para dicho revisor; en caso contrario, se aplicaría lo dispuesto en las normas legales, que incluyen el dictamen de los estados financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

Para ejemplificar, se expone el caso planteado en la consulta del concepto: para un partido político se decidió que, además de tener un contador para la preparación y presentación de estados financieros (los cuales se certifican por el representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se prepararon dichos estados), se decidió nombrar un revisor fiscal potestativo. En los estatutos o en el contrato que formaliza este encargo se debió establecer cuáles serían sus responsabilidades o funciones, las cuales son distintas de las que se asignan a los administradores y encargados del gobierno de la entidad y al contador. No haberlo nombrado impediría el cumplimiento de las funciones establecidas en los estatutos y representaría un incumplimiento de estos. Dicho asunto debó ser conocido por los órganos de control y decisión de la entidad e informado por los administradores en su informe de gestión, en el que debe incluirse una exposición de la situación económica, administrativa y jurídica de la entidad.

Respecto del tema, el CTCP recomienda que, cuando se nombre otro contador público para que asuma funciones distintas de las asignadas al contador de la entidad, es mucho más adecuado adoptar otros nombres que puedan asociarse mejor con su función, por ejemplo, jefe de control interno, auditor interno, auditor de información financiera histórica o similares, con el objetivo de no confundir a terceros respecto de sus funciones y responsabilidades asumidas por dicho profesional.

Concepto 0427 del 13-07-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de julio de 2021

Mediante el Concepto 0427 de julio 13 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reiteró que la reserva legal es una apropiación de las utilidades del ejercicio. Por tanto, reconocer este concepto como un gasto en el estado de resultados afectando el resultado del período es un error, por lo que le corresponde al órgano que resulte pertinente determinar la forma en que van a ser apropiadas tales utilidades.

En el caso de la reserva legal, se debe efectuar un débito a las utilidades y un crédito a la reserva legal, la cual forma parte del patrimonio de la entidad. De esta manera solo será procedente la reducción de la reserva legal cuando haya lugar a enjugar pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores, o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones.

El CTCP indica que la reserva legal es una partida que no forma parte del otro resultado integral, por cuanto en este deberán reconocerse otras partidas distintas de los aportes de capital, el superávit de capital y de las ganancias retenidas (reservas apropiadas o no apropiadas), como por ejemplo las revaluaciones de elementos de propiedad, planta y equipo, ajuste por conversión de negocios en el extranjero, entre otras.

Concepto 0416 del 12-07-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de julio de 2021

Mediante el Concepto 0416 de julio 12 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explicó que, para determinar el tratamiento contable de un intangible correspondiente a un guion escrito, inicialmente se debe identificar el marco de información financiera aplicado por la entidad. Luego se deben revisar los principios para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, pues esto es fundamental para determinar si un desembolso realizado puede ser capitalizado como un activo.

Así las cosas, en caso de aplicarse los marcos normativos de las entidades de los grupos 2 o 3, se establece que los desembolsos realizados para los activos intangibles generados internamente o los costos de desarrollo no son reconocidos como activos, por lo tanto, estos deben ser reconocidos como gastos en el estado de resultados.

Concepto 0410 del 07-07-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de julio de 2021

A través del Concepto 0410 de julio 7 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se refirió al sustento de los registros que soportan los estados financieros aludiendo lo establecido en el artículo 6 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015 respecto de los soportes, y al artículo 7 del mismo anexo en relación con los comprobantes de contabilidad.

La entidad concluyó que respecto de las partidas cuyos terceros no puedan identificarse es indispensable realizar circularizaciones con terceros. Cuando no se puedan establecer los beneficiarios y obligados de algunos derechos y obligaciones incorporados en los estados financieros, dichas partidas deben ser dadas de baja de los activos y pasivos, según corresponda, para ajustar los estados financieros a la realidad de la empresa y sus transacciones.

Ahora bien, cuando haya partidas en las que no se cuente con soportes válidos y suficientes alineados con lo expuesto, deberán primero analizarse las condiciones establecidas y otra información relevante que indique que se cumplen los requisitos para proceder con la baja de cuentas de los activos y pasivos. Por ejemplo, en el caso de los activos, si se ha perdido el control total o parte de este, cuando expiren los derechos contractuales sobre el activo o cuando este haya sido transferido; en el caso de los pasivos, si la obligación se ha extinguido en su totalidad o parcialmente.

Concepto 0405 del 02-07-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de julio de 2021

Mediante el Concepto 0405 de julio 2 de 2021 el Consejo de la Contaduría Pública –CTCP– se refirió al reconocimiento de los impuestos diferentes a los impuestos sobre las ganancias (renta y ganancia ocasional), los cuales deben ser contabilizados observando las indicaciones de la CINIIF 21 – Gravámenes.

Esta norma menciona que los gravámenes, tales como el impuesto de industria y comercio, deben reconocerse como un pasivo cuando ocurre la actividad que produce su pago, lo que correspondería a su hecho generador, el cual se encuentra regulado en la Ley 14 de 1983 y las demás normas que lo han adicionado o modificado. De allí se entiende que el impuesto se genera cuando se desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicio en la respectiva jurisdicción municipal.

Así las cosas, el reconocimiento del impuesto de industria y comercio como un pasivo se realizará de manera progresiva en la medida en que ocurra el suceso que da origen a la obligación, es decir, la obtención de ingresos por actividades comerciales, industriales o de servicios.

Ahora bien, respecto del tratamiento contable cuando este no se genera en las actividades de producción de inventarios, estos no hacen parte del costo de los inventarios de la entidad. De esta manera si el hecho que genera la obligación es la venta del producto o servicio, estas serían reconocidas para efectos contables como gastos operacionales de la entidad. En caso de que el hecho que da origen a la obligación se establezca a partir de los volúmenes de producción, dicho impuesto sí formaría parte del costo de producción de inventarios.

Concepto 0398 del 29-06-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de junio de 2021

Mediante el Concepto 0398 de junio 29 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica que para efectos contables lo primero por tener en cuenta es que los hechos económicos deben ser reconocidos por su esencia económica y no únicamente por su forma legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1314 de 2009. De allí que, si la entidad transfiere el control del activo y no conservó riesgos y beneficios significativos, lo que procede es la baja del activo en la fecha en que se transfirió el control, reconociendo los nuevos derechos derivados de su transferencia que en este caso sería una cuenta por cobrar.

Sin embargo, para el caso expuesto en el concepto sobre la venta de un vehículo si la autorización para el blindaje del mismo se configura como un requisito indispensable para considerar la transferencia del control, la entidad que vende el vehículo no podría dar de baja el activo de sus estados financieros, dado que aún conservaría los riesgos y ventajas significativas. Para ello se deberán evaluar las circunstancias específicas de la transacción y el juicio profesional en la aplicación del marco normativo contable.

El CTCP señala que en algunas ocasiones entregar el vehículo no implica el traslado de los riesgos y ventajas asociados a la propiedad del activo, por lo que deben analizarse los riesgos relacionados con accidentes de tránsito, permisos o multas para proceder a su venta.

Así las cosas, si la entidad luego de realizar la evaluación respectiva da por sentada la transferencia del activo, podrá darlo de baja y reconocer la cuenta por cobrar desde el momento en que se efectúa la venta. Sin embargo, para efectos fiscales debe tenerse en cuenta que la venta de un vehículo al cual no se le ha realizado el proceso de traspaso se considera patrimonio de la entidad titular dueña del activo, por lo que deberá reconocerse así, y el valor recibido en la venta del activo deberá reconocerse como un pasivo. Cuando se realiza el traspaso se podrá reconocer el ingreso.

Concepto 0342 del 01-06-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de junio de 2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, las funciones del contador público de una entidad estan determinadas por las funciones acordadas al aceptar el cargo.