La Junta Central de Contadores –JCC– dio a conocer la Resolución 000-2097 de 2019, por la cual fijó las tarifas para la vigencia 2020, correspondiente a los trámites de inscripción por primera vez: sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.
Cabe resaltar que con la Ley 1955 de 2019 (Plan nacional de desarrollo 2018-2022) se estableció el cálculo de valores en UVT para todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas.
Por lo anterior, el valor de la tarjeta profesional del contador público se situó 9, 37 UVT, lo que equivale a $ 334.000 para la vigencia 2020, presentando un aumento del 4% en relación con la vigencia 2019.
El 13 de noviembre de 2019, por medio de la Sentencia C-533, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008. Al respecto, cabe resaltar que dicho decreto establece el procedimiento de intervención administrativa mediante el cual se suspenden las actividades relacionadas con la captación masiva e ilegal de dineros del público a través de pirámides, tarjetas prepago, entre otras operaciones no autorizadas por el Estado. En su artículo 5 se estableció que la Superintendencia de Sociedades podría realizar la intervención del patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de las entidades objeto de intervención.
Atendiendo lo dispuesto en la Sentencia C-533 de 2019 la Corte Constitucional aclaró que los contadores y revisores fiscales que hubieran procedido de buena fe, y en el ámbito de sus actividades licitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Supersociedades.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reitera que la sanción interpuesta por la Junta Central de Contadores –JCC– no es una limitante para que el contador público expida certificaciones para una licitación pública. No obstante, la empresa licitante debe determinar si se materializa algún tipo de inhabilidad por parte de los candidatos cuando presenten licitaciones firmadas por un contador público que haya sido sancionado.
Con el Concepto 676 de 2019, el CTCP se refirió a si las personas naturales deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera.
El CTCP infiere que, aunque el revisor fiscal no debe firmar el “estudio de precios de transferencia” del cliente, dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente, la cual sí debe ser firmada por parte del revisor fiscal.
Mediante la presente doctrina el CTCP infiere que los estados financieros certificados por parte de un contador público que se encontraba sancionado por parte de la Junta Central de Contadores se considerarán no válidos.
La Junta Central de Contadores –JCC– dio a conocer la Resolución 000-1148 de 2018, por la cual fijó las tarifas para la vigencia 2019, correspondiente a los trámites de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.
Cabe resaltar que el valor de la tarjeta profesional del contador público se reajusta anualmente con el porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal vigente. Por lo anterior, el valor de la misma se situó en $ 321.000 para la vigencia 2019, presentando un aumento del 6% en relación con la vigencia 2018.
El acto de determinar quién debe firmar los estados financieros al cierre del ejercicio contable tendrá lugar de conformidad con lo acordado contractualmente entre el contador público y la respectiva entidad.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que mantener y custodiar la firma digital es responsabilidad de cada persona. Por ende, el representante legal, al igual que el revisor fiscal, debe controlar y custodiar sus propios mecanismos de firma digitales.
Las funciones del contador público en cuanto a los libros de contabilidad, los estados financieros con sus correspondientes notas, la información para efectos tributarios y demás asuntos deben quedar establecidas en el contrato firmado entre las partes.