El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó el Concepto 0197 de 2021, mediante el cual se aclara si el grado de consanguinidad es o no una inhabilidad para aceptar el cargo de revisor fiscal de una cooperativa.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución 20211000154045 de 2021, mediante la cual amplió el plazo para la presentación del informe de auditoría externa de gestión y resultados –AEGR– hasta el próximo 18 de junio.
La Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100-002629, por medio de la cuál se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia mediante mecanismos digitales, y el uso y aprovechamiento de las TIC.
La Supersociedades expidió el Concepto 220-054181, mediante el cual aclara que la interposición societaria no es el único evento o situación en que se puede presentar la figura de fraude a la ley, pues le corresponde al operador judicial determinar a partir de un análisis en qué casos se presentó esta figura.
La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000007 de 2021, mediante la cual se informa a los representantes legales de sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC– sobre el plazo para acreditar el cumplimiento de haber realizado, presentado y publicado el reporte de gestión BIC.
La Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000005 para determinar el alcance de la política de supervisión respecto a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sujetas a la supervisión de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.
A través del Concepto 0157 de marzo 15 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica que se requiere el uso del modelo del valor razonable para los activos biológicos solo cuando este sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado, lo que significa que una entidad que aplique el Estándar para Pymes puede medir sus activos biológicos al costo utilizando la exención de costo o esfuerzo desproporcionado descrita en los párrafos 2.14A al 2.14D de la norma.
De esta manera, si al realizar los juicios descritos en la norma se concluye que la entidad puede aplicar el modelo de valor razonable, todos los cambios que surjan de este deberán ser reconocidos en el estado de resultados y no serían objeto de amortización, pues esto solo aplica si la entidad emplea el modelo del costo.
Por medio del Concepto 0112 de febrero 22 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que, para el reconocimiento de un impuesto diferido activo en una entidad que presenta pérdidas recurrentes, la entidad debe realizar un análisis para determinar si dispone de ganancias fiscales futuras con las cuales pueda compensar dichas pérdidas. De no poseerlas, debe abstenerse de reconocer impuesto diferido y deberá revelar tal situación en los estados financieros informando sobre aquellas pérdidas fiscales que puede compensar y sobre las que no reconoció el impuesto diferido.
Si del análisis en referencia se concluye que una parte de las pérdidas sí podrían recuperarse, el impuesto diferido debe medirse sobre las pérdidas fiscales objeto de compensación a futuro, aspecto que también debe ser revelado en los estados financieros.
A través del Concepto 0028 de enero 22 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica que, si una entidad en un determinado período tiene la intención de liquidarse o de cesar sus operaciones, entendiendo que no existía otra alternativa, los estados financieros de períodos intermedios o de fin de ejercicio, elaborados y presentados con posterioridad a la decisión de la liquidación, serían los elaborados aplicando la Norma de Información Financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, es decir, de acuerdo con los lineamientos del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
En este orden de ideas, los elementos de propiedades, planta y equipo de una entidad en liquidación deben valorarse por su valor neto de liquidación; por ello, no procedería una distribución sistemática del valor del activo mediante la depreciación, puesto que esto solo aplica para las entidades que cumplan con los requerimientos de un negocio en marcha.
El CTCP señala que no entregar el certificado de antecedentes disciplinarios podría representar un incumplimiento de las obligaciones del profesional contable.