El CTCP reitera que los contadores públicos deben haber tramitado su tarjeta profesional y estar inscritos ante la junta central de contadores para dar fe pública, emitir certificaciones sobre estados financieros y ejercer actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Los técnicos y tecnólogos en el área de la contaduría pública pueden prestar su colaboración en la preparación y presentación de los informes financieros, pero los profesionales en contaduría pública son los únicos autorizados para dar fe pública.
Se reitera que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, y para ello esta se apoya en el trabajo del contador público.
En el Concepto 395 de 2016, el CTCP concluye que cuando se trate de un contrato laboral todas las obligaciones del contador público se suspenden a partir de la fecha en que se da por terminada la relación laboral, quedando circunscrita la responsabilidad de dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
Para expedir las certificaciones relacionadas con las Mipymes, se deberán considerar las instrucciones impartidas por la entidad que solicita la certificación, la cual deberá estar fundamentada en las normas legales y reglamentarias.
El CTCP concluye que en la Ley 43 de 1990 no existe un impedimento expreso para que los contadores públicos presten sus servicios profesionales a un familiar.
El CTCP reitera que los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización y por ende no es adecuado que el contador público retenga dichos documentos, situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la JCC.
El CTCP afirma que es obligación del contador público constatar la validez y la originalidad de los documentos soportes suministrados por la administración para la elaboración de la contabilidad y la posterior presentación de estados financieros y declaraciones tributarias.
El CTCP reitera que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, el único profesional que puede actuar como perito contable es el contador público.
Las obligaciones u obligaciones del contador público una vez inicia un vínculo laboral son las establecidas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, así como las pactadas en el contrato y el manual de funciones de la entidad.