El CTCP infiere que la inhabilidad referente al grado de consanguinidad únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro de controversia de orden contable. Por ende, no hay restricción alguna por certificación de ingresos a familiares.
El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Sin embargo, el contador se debe ceñir a lo indicado en el reglamento de la PH y en las disposiciones de la asamblea general.
El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador.
El CTCP reitera que la Junta Central de Contadores actúa como autoridad disciplinaria, y es el órgano a quien se le debe informar sobre las actuaciones de los contadores públicos en caso de que estos incumplan sus obligaciones profesionales.
El CTCP infiere que la inhabilidad referente al grado de consanguinidad únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas, o árbitro de controversia de orden contable.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no existe normatividad que impida que el administrador de una copropiedad sea simultáneamente el contador. Diferente sería, si el contador pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad revisor fiscal.
El CTCP reitera que el nombramiento del contador público es función de la administración de la sociedad, según lo estipulado en los estatutos de la misma. Dicho profesional dependerá jerárquicamente de su nivel superior inmediato.
El profesional contable que haya ejercido como revisor fiscal en una entidad, podrá aceptar el cargo de contador público de la misma después de trascurrido un año de haber finalizado su labor como revisor fiscal.
El CTCP, mediante el presente concepto reitera que la responsabilidad del contador público debe estar alineada con las funciones establecidas en el contrato, y no se puede pretender que los servicios profesionales sean indefinidos.
La Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación, con el propósito de prevenir el ejercicio ilegal de la profesión de la contaduría pública en el sector público, han trabajado conjuntamente en la verificación de la información para garantizar que los contadores públicos, auditores y revisores fiscales se encuentren inscritos ante la JCC.
Por lo anterior, y mediante la presente circular, la JCC da a conocer a las entidades y organismos del Estado en todos sus órdenes y niveles, y a las entidades privadas en ejercicio de funciones públicas, cómo validar la inscripción profesional del contador público, o el registro profesional de entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, las cuales deben ser observadas al momento de contratar sus servicios.