La Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación, con el propósito de prevenir el ejercicio ilegal de la profesión de la contaduría pública en el sector público, han trabajado conjuntamente en la verificación de la información para garantizar que los contadores públicos, auditores y revisores fiscales se encuentren inscritos ante la JCC.
Por lo anterior, y mediante la presente circular, la JCC da a conocer a las entidades y organismos del Estado en todos sus órdenes y niveles, y a las entidades privadas en ejercicio de funciones públicas, cómo validar la inscripción profesional del contador público, o el registro profesional de entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, las cuales deben ser observadas al momento de contratar sus servicios.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un miembro del consejo de administración de una propiedad horizontal ser simultáneamente el contador.
El CTCP concluye que no existe inhabilidad para que un miembro de la junta directiva de una fundación sea, simultáneamente, el contador y tesorero de la misma. Lo anterior puede generar conflicto de intereses y verse afecta la objetividad con la que fue elaborada la información.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que en la Ley 43 de 1990 se encuentran estipuladas las responsabilidades del contador público.
El CTCP aclara que, independientemente de las sanciones por los impuestos mal liquidados, se presenta una responsabilidad compartida entre el contador público (quien prepara la información) y el revisor fiscal (ente de revisión).
Las sociedades de contadores públicos deberán inscribirse en la Junta Central de Contadores, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su constitución o registro en cámara de comercio; es esta quien ejercerá vigilancia sobre dicha sociedad.
El CTCP reitera que los contadores para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones legales y profesionales, entre otras
En las relaciones contractuales del contador público y los usuarios de sus servicios, se debe tener en cuenta lo estipulado en la Ley 43 de 1990 y según el contrato establecido, ya sea contrato de servicio o contrato laboral.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que las relaciones contractuales entre los contadores públicos y los usuarios de sus servicios se regulan bajo lo estipulado en la Ley 43 de 1990 y las obligaciones y derechos pactados bajo contrato.
El certificado del contador público o del revisor fiscal es prueba contable suficiente, siempre que sea elaborado bajo la normatividad vigente. Cabe resaltar que el revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías.