El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expide el Decreto 1111 de 2020, mediante el cual se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1955 de 2020, definiendo las reglas de organización y funcionamiento de la mesa de equidad.
La mesa de equidad es la primera instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio que tiene como objetivo establecer directrices para la reducción de la pobreza y la reducción de otras inequidades que limitan la inclusión social y productiva de la población.
Así, esta estará encargada de coordinar los sectores y entidades del Gobierno nacional para el diseño e implementación de acciones y estrategias para reducir otras desigualdades de resultados e inequidades en oportunidades.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1103 de 2020, por medio del cual reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 62 de la Ley 2010 de 2019, relacionado con las enajenaciones indirectas de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional.
Dicho decreto precisa el tratamiento aplicable al reconocimiento de las depreciaciones y amortizaciones de los activos subyacentes que se posean a través de una sucursal de la sociedad extranjera, las cuales pueden ser objeto de enajenaciones indirectas.
Lo anterior, considerando que las sucursales de sociedades extranjeras pueden reconocer las depreciaciones y amortizaciones de los activos para efectos del impuesto de renta y complementario.
Adicionalmente, este sustenta que el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancia ocasional generado en las enajenaciones indirectas deberán ser declarados y pagados por el enajenante indirecto, el cual, en caso de estar ubicado en el exterior, podrá realizar el pago del impuesto en la cuenta internacional del tesoro nacional que el Gobierno indique para tal efecto.
Departamento Nacional de Planeación expide el Decreto 1094 de 2020, a través del cual reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la equivalencia a UVT en obligaciones tributarias.
Así, el decreto en mención señala que, al realizar la conversión de valores expresados en smmlv a UVT, se deberá tener en cuenta que, si una tarifa fijada en 3 smmlv al convertirse en UVT para 2020 corresponde inicialmente a 73,957621 UVT, se deberá aproximar a la cifra de mil más cercana: 73,96 UVT.
No obstante, cuando el valor a convertir resulte inferior a 1 UVT ($35.607 en 2020), se deberá aproximar a la cifra con tres decimales más cercana.
El Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1091 de 2020, a través del cual reglamenta los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, en los cuales se consagran las disposiciones que rigen el nuevo régimen simple de tributación.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1089 de 2020, mediante el cual reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, en relación con el descuento del IVA en la importación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
El decreto en cuestión aclara que los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.
En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1068 de 2020, mediante el cual reglamentó el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la liquidación de sociedades no operativas sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.
Así, dicho decreto establece la forma en la que se llevará a cabo la disolución de las sociedades por parte de la Superintendencia de Sociedades, en garantía de los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legitima y razonabilidad.
Ahora bien, respecto a la presunción de no operatividad por ausencia de renovación de la matricula mercantil por 3 años consecutivos, el Decreto 1068 de 2020 señala que bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la cámara de comercio correspondiente.
Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1066 de 2020, mediante el cual reglamentó los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 235-2 del ET, en relación con las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social e interés prioritario.
Dicho decreto establece los requisitos y demás aspectos para la procedencia de la exención en el impuesto de renta en la enajenación de predios destinados a viviendas VIS y VIP.
Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1054 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y el literal h) del artículo 793 del Estatuto Tributario, además del artículo 66 de la Ley 2010 de 2019.
Dicho decreto desarrolla el alcance de los conceptos, beneficiarios o inversionistas mayoritarios, grupos de inversión vinculados económicamente, grupo familiar, negociación de participaciones de un fondo de una bolsa de valores y nuevos emprendimientos innovadores, así como también precisa el alcance de la responsabilidad solidaria de los agentes retenedores de los fondos de capital privado o de inversión colectiva.
Ministerio del Interior expide el Decreto 1044 de 2020, mediante el cual ordena la suspensión de la realización del tercer día de la exención del IVA mencionado en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto 682 de 2020.
Así, dicho decreto establece que, de conformidad con los previsto en los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019, posteriormente se definirá un nuevo día para la adquisición de bienes exentos del IVA.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1014 de 2020, a través del cual reglamenta los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.
Dicho decreto establece el procedimiento, términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones y las terminaciones por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria realizadas en 2020; también la aplicabilidad del principio de favorabilidad en la etapa de cobro de las conductas sancionadas previstas en el régimen tributario.