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Decreto Ley 575 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 575 de 2020, el Ministerio de Transporte estableció mecanismos que permitan mitigar los efectos económicos adversos de la pandemia del COVID-19 en los sistemas de transporte masivo, tendientes a apoyar financieramente la operación de los sistemas de transporte público masivo para garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en los territorios donde operan estos sistemas.

Adicionalmente, este decreto crea beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en el sector de transporte aeronáutico por un valor igual o superior a 2.000.000 UVT ($71.217.000.000).

Decreto Ley 573 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 573 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció medidas tributarias requeridas para conjurar las limitaciones en la expedición y acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías, y así asegurar el permanente funcionamiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica generada por la propagación del COVID-19.

Así pues, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la actual crisis económica y sanitaria estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021. Para la procedencia de esta exclusión, al momento de facturar la operación, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique “Servicio excluido – Decreto 417 de 2020”.

Además, la tarifa de retención en la fuente sobre el impuesto de renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de garantía se otorgue al Fondo Agropecuario en cuestión, únicamente para enfrentar las consecuencias del COVID-19, será del 4 %.

Decreto Legislativo 557 del 15-04-2020

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Legislativo 557 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta medidas transitorias respecto al plazo para el pago del impuesto nacional de turismo correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020, el cual se extenderá hasta el 30 de octubre de 2020.

A su vez, dispone medidas referentes a incentivos económicos para guías de turismo, y tarifas diferenciadas del registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–.

Decreto Legislativo 560 del 15-04-2020

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Legislativo 560 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta medidas transitorias con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión del COVID-19, y con el fin de impulsar la recuperación y conservación de las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo.

Decreto Ley 551 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 551 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19.

Así pues, estarán exentos de IVA un total de 211 insumos médicos necesarios para la atención de pacientes que padezcan COVID-19. Cabe señalar que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los siguientes períodos, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

El responsable del IVA que enajene los bienes exentos tendrá derecho a impuestos descontables, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en especial, los mencionados en el Decreto 438 de 2020.

Decreto 540 del 13-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de abril de 2020

A través del Decreto 540 de 2020 se estableció la exención del IVA para los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UVT ($71.214). Lo anterior, con el propósito de adoptar medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-1.

Así mismo, tal decreto establece que únicamente durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria las solicitudes de licencia para construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles serán resueltas por la entidad competente dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados, en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Así, dentro de las 72 horas siguientes, la autoridad competente deberá reconocer los efectos del silencio administrativo positivo.

Decreto Legislativo 538 del 12-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de abril de 2020

A través del Decreto legislativo 538 de abril 12 de 2020, Minsalud establece medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Decreto 535 de 10-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de abril de 2020

El Gobierno Nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020 a través del cual reglamenta la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19. Lo anterior significa un alivio en el efectivo disponible de las empresas mientras dure la pandemia originada por el COVID-19.

Aplica para solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta que no sean calificadas como riesgo alto. La Dian podrá evaluar, en caso que se trate de contribuyentes considerados de alto riesgo, si suspende el proceso o si hace la devolución automática, efectuando un control de fiscalización al respecto. No se requiere anexar la relación de costos, gastos y deducciones en las solicitudes de renta durante la vigencia del decreto. Esta relación deberá ser allegada a la Dian dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia económica, social y ecológica, sin requerimiento previo.

No será necesario adjuntar la relación de gastos, ya que sólo se enviará dentro de los 30 días siguientes a la finalización oficial de la emergencia.

Decreto 530 de 08-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de abril de 2020

A través del Decreto Legislativo 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 –GMF–, y del IVA al tratarse de donaciones, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro –Esal–. Durante el tiempo que perduren las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del 4×1.000, cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera.

Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas para así obtener el beneficio. Los retiros exentos del impuesto deberán estar orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia. Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.

Las entidades sin ánimo de lucro podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen

Decreto 520 de 06-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de abril de 2020

A través del Decreto 520 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta y de activos en el exterior a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen tributario especial.

Acorde a lo anterior, se aplaza hasta junio de 2020 la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2019, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y esperando que para tal fecha se haya superado el aislamiento obligatorio ordenado a causa de la rápida expansión del COVID-19, esto sin perjuicio del pago de la segunda cuota, la cual deberá efectuarse entre el 21 de abril y el 5 de mayo del año en curso.