Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1011 de 2020, mediante el cual se reglamenta el artículo 256-1 del Estatuto Tributario –ET, adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019, en relación con el crédito fiscal para las inversiones en investigación, desarrollo e innovación.
Dicho decreto señala que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT– expedirá, antes del 30 de marzo de cada año, el certificado a la persona jurídica contribuyente del impuesto de renta que acredite que la respectiva micro, pequeña o mediana empresa realizó una inversión en investigación, desarrollo e innovación, o que pagó la sumas por concepto de remuneración del personal vinculado con título de doctorado.
Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1013 de 2020, mediante el cual reglamentó el artículo 107-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 87 de la Ley 2010 de 2019, en relación con la deducción por contribuciones a la educación de los empleados.
Dicho decreto reglamentario adiciona los artículos desde el 1.2.1.18.80 hasta el 1.2.1.18.86 al Decreto 1625 de 2016, con el propósito de establecer las instrucciones para la procedencia de la deducción en el impuesto de renta de los pagos por concepto de programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables a los empleados o miembros de su núcleo familiar.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1012 de 2020, mediante el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario –ET– en relación con el remate virtual en procesos de cobro administrativo.
Así, dicho decreto reglamentario establece los requisitos para participar en el remate virtual, ya sea como postor o apoderado del postor. Además, imparte instrucciones y condiciones para llevar a cabo el respectivo remate.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1010 de 2020, a través del cual reglamentó los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019, en relación con el impuesto de normalización tributaria de activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos al 1 de enero de 2020.
Dicho decreto imparte instrucciones respecto al tratamiento de este impuesto, las condiciones para el aprovechamiento de los activos omitidos, los beneficios de repatriar los recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia, las consecuencias de incumplir con la repatriación, y demás aspectos que deberán tenerse en cuenta al momento de optar por esta normalización.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 981 de 2020, a través del cual se aplaza el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
Así, los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2020, hasta el día 30 de diciembre del año en curso.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 963 de 2020, mediante el cual reglamenta los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario –ET–, en relación con la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del impuesto sobre la renta e IVA.
Así, con este nuevo mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos a favor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente.
Con la aprobación de este decreto se pasa de una devolución abreviada, diseñada durante la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a una devolución automática aplicable de manera permanente, creada en el marco de la Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019.
Este nuevo mecanismo será aplicable a los contribuyentes que tenga un perfil de riesgo bajo ante los sistemas de riesgo de la Dian. Por tanto, estos solo deberán reportar el 25 % de los costos o gastos mediante factura electrónica.
Corte Constitucional declaró exequible los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 530 de 2020, salvo la expresión “por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020”; razón por la que los beneficios tributarios mencionados en este decreto deberán aplicarse no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta el 31 de diciembre de 2020.
Así, la Corte Constitucional asume el control oficioso de constitucionalidad del Decreto 530 de 2020, en el que se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y en relación con el IVA en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 886 de 2020, a través del cual fija el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas.
Así, por el año gravable 2020, los préstamos en dinero realizados por las sociedades a sus socios tendrán un rendimiento mínimo anual proporcional al 4,48 %, de conformidad con las especificaciones del artículo 35 del ET.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 855 de 2020, mediante el cual se designan los expertos internacionales de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios creada a través del artículo 137 de la Ley 2010 de 2019.
Recordemos que la ley establece un plazo de 18 meses, a partir de la conformación de la comisión, para entregar los resultados del análisis, junto con una propuesta al ministerio de Hacienda, es decir, hasta abril de 2022.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 849 de 2019, mediante el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 235-2 del ET, en relación con las rentas exentas para quienes inviertan en el desarrollo del campo colombiano.
Dicho decreto, además, desarrolla las condiciones para la aplicación de la exclusión del IVA en los servicios destinados a la adecuación de tierras, la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos señalados en el numeral 24 del artículo 476 del ET.