A través del Decreto Legislativo 800 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de medidas para preservar la afiliación y prestación de servicios en el sistema de seguridad social en salud para aquellos trabajadores afiliados que con ocasión de la contingencia derivada por el COVID-19 quedaron desempleados.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto Legislativo 814 de 2020, mediante el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Familias en Acción y Jóvenes en Acción, y se dictan otras disposiciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.
Esta medida será ejecutada con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias –Fome– o a las demás fuentes de financiación consideradas en el presupuesto general de la nación –PGN–, para lo cual se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se crea el registro social de hogares y la plataforma de transferencias monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Así, de acuerdo con lo señalado en el decreto en cuestión, el Departamento Nacional de Planeación –DNP– creará, administrará e implementará el registro social de hogares, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, identificando los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios.
El registro social de hogares permitirá efectuar la evaluación y el seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas entidades del Gobierno nacional, a través del tiempo, y el efecto en la situación socioeconómica de los beneficiarios, buscando así mejorar la asignación del gasto social. El resultado de la mencionada evaluación y seguimiento podrá ser utilizado para expedir nuevas normas sobre la ejecución de transferencias monetarias que van dirigidas a la población en estado de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto Legislativo 811 de 2020, por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Así pues, el decreto contempla que, cuando la nación reciba o adquiera participaciones minoritarias en el capital de determinada sociedad privada, pública o mixta, podrá exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado, o que pondrán a la venta, en conjunto con las acciones de la nación, al menos la cantidad de acciones o participaciones necesarias para enajenar el control de la misma, y que garanticen este compromiso mediante mecanismos que aseguren que las respectivas acciones o derechos estarán disponibles para ser vendidos en el plazo acordado.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto Legislativo 773 de 2020, mediante el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Por lo tanto, para la vigencia de 2020, el Gobierno nacional presentará el marco fiscal de mediano plazo a las comisiones económicas del Senado y la Cámara de Representantes, antes del 30 de junio de 2020.
A través del Decreto Legislativo 772 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece medidas especiales en procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.
A través del Decreto Legislativo 771 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establece que los empleadores deberán reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.755.606 para 2020).
A través del Decreto Legislativo 770 de 2020, el Ministerio del Trabajo adopta una serie de medidas respecto al Programa de Protección al Cesante, la jornada de trabajo y para el primer pago de la prima de servicios.
Además, crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 761 de 2020, por medio del cual reglamenta el artículo 118-1 del ET para efectos de la aplicación de la subcapitalización en la determinación del monto total y promedio de las deudas y el monto de los intereses no deducibles ni capitalizables durante el año gravable, sobre las deudas contraídas con vinculados económicos.
Debido a la emergencia sanitaria y económica que atraviesa el país a causa del COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 766 de mayo 29 de 2020 para fijar una reducción en el porcentaje con el cual los contribuyentes del impuesto de renta deben determinar el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020. Dicha reducción corresponde al 0 % o al 25 % y aplicará para los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el decreto cuya actividad se haya visto fuertemente afectada por la propagación de esta pandemia.
Por su parte, los contribuyentes que no desarrollen las actividades allí mencionadas deben calcular el anticipo del impuesto sobre la renta por el año gravable 2020 conforme a las indicaciones del artículo 807 del ET.